° Para 1979 los empleados públicos que ingresaren durante este año, y los que hayan ingresado con posterioridad al primero (1.°) de enero de 1977 percibirán la remuneración comprendida en el nivel uno, de acuerdo con el grado que corresponda a su empleo. Quienes hubieren ingresado al servicio con anterioridad al treinta y uno (31) de diciembre de 197G percibirán la remuneración comprendida en el nivel dos de acuerdo con el grado que corresponda a su empleo, a partir del primero (1.°) de enero de 1079.
Decreto 415 de 1979 →Vigente
Artículo 4
Para 1979 Los Empleados Públicos Que Ingresaren Durante Este Año, Y Los Que Hayan Ingresado Con Posterioridad Al Primero (1
Decreto 415 de 1979 · Por el cual se modifica la escala de remuneración de los empleos del Sena y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.