Micelio

Artículo 7

El Director General Del Sena Tendrá Un Sueldo De Veintitrés Mil Pesos ($ 23

Decreto 415 de 1979 · Por el cual se modifica la escala de remuneración de los empleos del Sena y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Director General del SENA tendrá un sueldo de veintitrés mil pesos ($ 23.000.00) y gastos de representación de diecinueve mil cuatrocientos ochenta pesos | ($ 19.480.00) mensuales. Los Subdirectores Generales y el Secretario General tendrán un sueldo de veintitrés mil pesos ($ 23.000.00) y gastos de representación de diecinueve mil pesos ($ 19.000.00) mensuales. Los Gerentes Regionales tendrán una remuneración da veintisiete mil seiscientos peses ($ 27.600.00) y gastos de representación de diez mil pesos ($ 10.000.00) mensuales. Los Jefes de División de Oficina grado 56 devengarán la suma de veintisiete mil seiscientos pesos ($ 27.600.00) y gastos de representación de diez mil pesos ($ 10.000.00) mensuales. Los Subgerentes Regionales tendrán una remuneración de veintiocho mil setecientos pesos y gastos de representación por valor de cinco mil pesos ($ 5.000.00) mensuales. Los cargos citados en el presente artículo no se regirán por la escala salarial del artículo 2.° del presente Decreto, para efectos de sueldo. Si para las cargos enunciados en el presente artículo se creare prima técnica los funcionarías que los desempeñen podrán elegir entre ésta y los gastos de representación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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