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Artículo 6

Los Instructores Los Médicas Y Los Odontólogos De Tiempo Parcial Se Remunerarán, Por Horas De Trabajo, Según La Siguiente Escala: Grado Nivel

Decreto 415 de 1979 · Por el cual se modifica la escala de remuneración de los empleos del Sena y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los instructores los médicas y los odontólogos de tiempo parcial se remunerarán, por horas de trabajo, según la siguiente escala: Grado Nivel.1 Nivel 2 26 a 29 120.00 140.00 30 a 33 140.00 170.00 34 a 37 180.00 210.03 38 a 40 240.00 280.00 De la remuneración por hora establecida en, este artículo el 85; corresponde al reconocimiento del tiempo efectivamente trabajado y el 15% restante al pago del descanso remunerado. Para el año de 1979, la ubicación de les empleados de tiempo parcial se hará en el nivel 1 y para 1980 en el nivel 2 deja escala establecida en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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