Micelio

Artículo 17

Prima De Vacaciones

Decreto 415 de 1979 · Por el cual se modifica la escala de remuneración de los empleos del Sena y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prima de vacaciones. El artículo 41 del Decreto 1014 de 1978 se modificará así: Los empleados públicos de tiempo completo del SENA disfrutarán de quince (15) días de salario como prima de vacaciones, menos el valor de los aportes que corresponda hacer a la entidad a la cual el SENA esté afiliado en materia de vacaciones y recreación social. El SENA pagará como prima de vacaciones al empleado de tiempo parcial el veinticinco por ciento (25%) del promedio mensual de los salarios devengados por el empleado en el semestre correspondiente, menos el valor proporcional de los aportes establecidas en el párrafo anterior. La prestación señalada en este artículo se pagará cuando el empleado disfruta del periodo de vacaciones o cuando se compensen vacaciones en dinero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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