Micelio

Artículo 11

Viáticos

Decreto 415 de 1979 · Por el cual se modifica la escala de remuneración de los empleos del Sena y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Viáticos. De conformidad con el Decreto 2921 de 1978, fijase la siguiente escala de viáticos para los funcionarios del SENA que cumplan comisiones en el interior o exterior del país: Remuneración mensual (Incluye Gastos de Prestación) Viáticos diarios en pesos para comisiones en el interior Viáticos diarios en dólares estadinenses para comisiones en el exterior. $5.000.00 o menos hasta $ 500.00 hasta US$ 50 De $ 5.001,00 a $ 10.000.00 hasta $ 600.00 hasta US$ 60 De $ 10.001.00 a $ 20.000.00 hasta $ 1.000.00 hasta US$ 100 De $ 20.001.00 a $ 33.000.00 hasta $ 1.500.00 hasta US$ 150 De $ 33.001.00 en adelante hasta $ 1.800.00 hasta US$ 180 El Consejo Directivo Nacional reglamentará mediante Acuerdo los viáticos para las comisiones de los funcionarios. Se consideran viáticos, ocasionales los devengados en cumplimiento de comisiones en el exterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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