Micelio
DecretoVigente

Decreto 273 de 1990

por el cual se autoriza la celebración de la II Feria Internacional de Tecnología Pesquera y el Simposio de Pesca en el Siglo XXI.

29artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Autorízase La Realización, En La Ciudad De Buenaventura Durante Los Días Comprendidos Entre El 30 De Enero Y El 4 De Febrero De 1990, De La Ii Feria Internacional De Tecnología Pesquera Y El Simposio De Pesca En El Siglo Xxi, El Cual Tiene Como Objetivo Convocar A Los Gobiernos, Entidades Estatales Y Organizaciones Empresariales De Los Países Interesados En La Cuenca Del Pacífico A Un Intercambio De Experiencias En El Campo De La Tecnología Pesquera Con El Propósito De Facilitar Su Transferencia Para Contribuir Al Desarrollo, Conservación, Explotación Y Comercialización De Los Recursos Hidrobiológicos2Para La Celebración De La Ii Feria Internacional De Tecnología Pesquera Y El Simposio De La Pesca En El Siglo Xxi, Autorízase Por El Período Comprendido Entre El 20 De Enero De 1990 Y El 30 De Abril De 1990, Una Zona Franca Aduanera Transitoria Que Funcionará Dentro De La Siguiente Área: Por El Norte: Con El Muro De Cierre Del Terminal Marítimo De Buenaventura, Calle De Por Medio, En Extensión De Trescientos Diez Metros (310 Metros)3La Ii Feria Internacional De Tecnología Pesquera Y El Simposio De Pesca En El Siglo Xxi, Tendrán Como Objetivo Convocar A Los Gobiernos, Entidades Estatales Y Organizaciones Empresariales De Los Países Interesados En La Cuenca Del Pacífico, A Un Intercambio De Experiencias En El Campo De La Tecnología Pesquera, Con El Propósito De Facilitar Su Transferencia Para Contribuir Al Desarrollo, Conservación, Explotación Y Comercialización De Los Recursos Hidrobiológicos4La Dirección Y Celebración Del Evento Estará A Cargo Del Servicio Nacional De Aprendizaje, Sena, Regional Valle5El Evento Contemplado En Este Decreto Implicará Gastos Con Cargo Al Presupuesto Nacional Y Recursos Propios Del Servicio Nacional De Aprendizaje, Sena, Regional Valle6Los Equipos Y Accesorios Que Ingresen A La Zona Franca Aduanera Transitoria, No Pagarán Ni Por Su Entrada Ni Por Su Permanencia En Ella, Contribución Alguna, Gravamen, Impuesto De Timbre, Impuesto Consular, Ni Otra Carga Tributaria De Cualquier Naturaleza Que Gravaren A Los Equipos Y Accesorios Nacionales O Extranjeros, Ni Requerirán La Constitución De Las Fianzas Prescritas Para La Importación Temporal De Los Mismos7Están Libres De Derechos, Prohibiciones O Restricciones Distintas De Las Consagradas En El Artículo 6° Del Presente Decreto Y No Tiene Obligación De Reexportarse, Los Siguientes Artículos: 18Para Los Efectos Del Numeral 1° Del Artículo 7° Del Presente Decreto, Debe Entenderse Por Pequeñas Muestras: 19El Servicio Nacional De Aprendizaje, Sena, Regional Valle, Podrá Igualmente Introducir Libres De Derechos Los Artículos Previstos En Las Anteriores Disposiciones, Para Lo Cual Se Tendrá En Cuenta Su Condición De Entidad Organizadora Del Certamen Y Su Obligación De Mantener El Recinto Ferial Debidamente Presentado Y Acondicionado Para El Evento10Las Mercancías Con Destino A Su Exhibición En La Ii Feria Internacional De Tecnología Pesquera Y El Simposio De Pesca En El Siglo Xxi Con Sede En Buenaventura, Que Se Celebrará Dentro Del Recinto De La Zona Franca Aduanera Transitoria, Deberán Venir Consignadas A Nombre Del Servicio Nacional De Aprendizaje, Sena, Regional Valle11El Administrador De La Aduana Del Sitio De Llegada De Una Mercancía Consignada A Nombre Del Servicio Nacional De Aprendizaje, Sena, Regional Valle, Autorizará El Tránsito Aduanero O El Cabotaje A Solicitud De Ésta, O Del Expositor, En La Que Deberá Constar La Descripción De La Mercancía Y El Nombre Del Participante12El Tránsito Aduanero O El Cabotaje Para Transportar Mercancías No Despachadas Para Consumo, Se Hará Desde El Lugar De Arribo Hasta El Recinto Ferial, Por Intermedio De Compañías Especializadas Y Debidamente Autorizadas Por La Dirección General De Aduanas13Las Compañías De Transporte Entregarán A La Administración De La Aduana Del Puerto De Llegada, Copia De Los Manifiestos De Carga Y De Los Documentos De Transporte De Las Mercancías Consignadas A Nombre Del Servicio Nacional De Aprendizaje, Sena, Regional Valle, Dentro De Las 48 Horas Siguientes A La Llegada Del Medio De Transporte Al País14La Identificación De Los Empaques De Las Mercancías Remitidas Por Los Puertos De Arribo A La Zona Franca Aduanera Transitoria, Podrá Efectuarse Por Medio De La Inspección De Los Sellos De Aduana, Lacres, Estampillas O Plomos, Puestos Sobre Las Mismas Mercancías, Embalajes O Sobre Los Medios De Transporte, Y Por Cualquier Otro Medio Que Se Juzgue Útil15Si El Vehículo Utilizado Para El Transporte Dispone De Un Sistema De Cierre Eficaz Que Sea Apto Para La Imposición De Sellos Aduaneros Y Acondicionados De Tal Manera Que El Acceso A Su Contenido O Cualquier Operación No Autorizada Se Descubra Fácilmente, Bastará Comprobar La Integridad De Los Sellos Puestos Por La Aduana De Remisión Para Autorizar El Descargue De Las Mercancías Y Podrá Exigir Que Éstas Se Transporten Obedeciendo Un Itinerario Determinado16La Aduana De Origen Debe Elaborar La Planilla De Tránsito Correspondiente En Varios Ejemplares Y Transmitir Inmediatamente Un Resumen Cablegráfico O Por Telefax, De Ella A La Aduana De Buenaventura, Con Copia Al Servicio Nacional De Aprendizaje, Sena, Regional Valle, Y Un Ejemplar De La Planilla Será Entregado Al Transportador Para Su Presentación Y Descargue En La Zona Franca Aduanera Transitoria17Cuando Las Mercancías En Tránsito Se Destruyan O Se Dañen En El Curso Del Transporte A Causa De Hechos Constitutivos De Fuerza Mayor, O Por La Ruptura O Alteración De Los Sellos Aduaneros, O En Ciertos Casos Excepcionales En Que Haya Sido Necesario Cambiar De Vehículo De Transporte, Tales Hechos Deben Ser Establecidos A La Mayor Brevedad A Satisfacción De Las Autoridades Aduaneras18En General, La Verificación Aduanera De Las Mercancías A Su Ingreso Al Recinto Ferial, Debe Limitarse Al Control De La Clase, Marca Y Número De Bultos, O Si La Mercancía No Está Embalada, A La Naturaleza De Las Mismas19Las Mercancías Procedentes De Las Zonas Francas Industriales Y Comerciales Del País Con Destino A Su Exhibición En El Evento Ferial, En Caso De No Ser Despachadas Para Consumo, Deben Necesariamente Regresar A La Zona Franca Industrial Y Comercial De Donde Provienen20Las Mercancías Con Destino A La Ii Feria Internacional De Tecnología Pesquera Y El Simposio De Pesca En El Siglo Xxi, No Podrán Ser Embarcadas En El Puerto De Despacho En El Exterior, Ni El Servicio Nacional De Aprendizaje, Sena Regional Valle, Podrá Darles Ingreso, Después De La Fecha De Cierre Del Evento21Las Mercancías Que Hayan Ingresado A La Zona Franca Aduanera Transitoria De Buenaventura, Deberán Ser Reembarcadas, Despachadas Para Consumo O Introducidas En Alguna Zona Franca Del País Antes Del 1° De Mayo De 1990, So Pena Que Se Consideren En Esta Fecha, Legalmente Abandonadas A Favor De La Nación22No Obstante La Obligación De Reexpedición De Las Mercancías Internadas Para El Régimen De Franquicia Temporal Previstas En Este Decreto, No Se Exigirá El Reembarque De Mercancías Deterioradas O Gravemente Dañadas O De Escaso Valor, De Conformidad Con La Decisión De Las Autoridades Aduaneras, Siempre Que: A) Sufraguen Los Derechos De Importación Correspondientes Cuando Sea El Caso, Con Sujeción Al Régimen De Importación Vigente En El País; B) Que Se Abandonen, A Favor De La Nación Libres De Todo Gasto, Y C) Que Se Destruyan Bajo La Vigilancia Oficial, Sin Ningún Costo Para El Tesoro Público23Una Vez Expirado El Término Previsto Para El Evento Ferial, Los Bienes Extranjeros Internados Con Franquicia, Deberán, Salvo El Caso Previsto En El Artículo Siguiente, Reexpedirse Al Exterior O Depositarse En Las Zonas Francas Industriales Y Comerciales Que Funcionan En El País24Las Mercancías Internadas Con Franquicia Y Dentro De La Vigencia De La Misma, Podrán Ser Despachadas Para Consumo Siempre Que Cumplan Con Los Requisitos De Una Importación Ordinaria, Mediante La Presentación De La Licencia O Registro De Importación, Los Cuales Podrán Ser Expedidos Con Posterioridad O A La Llegada Al País De La Mercancía25Las Mercancías Que Al Vencimiento De Los Plazos Señalados En Los Artículos Anteriores No Hubieren Cumplido Los Requisitos En Ellos Contenidos, Serán Declaradas Abandonadas A Favor De La Nación Por La Aduana De Buenaventura26En La Admisión De Las Mercancías A La Zona Franca Aduanera Transitoria, Se Aplicarán Las Prohibiciones Y Restricciones Sobre Condiciones De Moralidad, Orden Público, Higiene Y Salubridad Pública Y Sobre Consideraciones De Orden Veterinario, Fitopatológico Y Las Relacionadas Con La Protección De Patentes, Marcas, Derechos De Autor Y De Reproducción27Todo Acto Que Directa O Indirectamente Se Realice En Contravención A Lo Establecido En El Presente Decreto, Será Sancionado Conforme A Las Normas Aduaneras Penales Y Demás Disposiciones Aplicables Sobre La Materia28La Dirección General De Aduana Mediante Resolución, Reglamentará Los Aspectos Aduaneros Regulados Por Este Decreto29El Presente Decreto, Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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