Micelio

Artículo 19

Las Mercancías Procedentes De Las Zonas Francas Industriales Y Comerciales Del País Con Destino A Su Exhibición En El Evento Ferial, En Caso De No Ser Despachadas Para Consumo, Deben Necesariamente Regresar A La Zona Franca Industrial Y Comercial De Donde Provienen

Decreto 273 de 1990 · por el cual se autoriza la celebración de la II Feria Internacional de Tecnología Pesquera y el Simposio de Pesca en el Siglo XXI.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las mercancías procedentes de las Zonas Francas Industriales y Comerciales del país con destino a su exhibición en el evento ferial, en caso de no ser despachadas para consumo, deben necesariamente regresar a la Zona Franca Industrial y Comercial de donde provienen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 273 de 1990