Micelio

Artículo 18

En General, La Verificación Aduanera De Las Mercancías A Su Ingreso Al Recinto Ferial, Debe Limitarse Al Control De La Clase, Marca Y Número De Bultos, O Si La Mercancía No Está Embalada, A La Naturaleza De Las Mismas

Decreto 273 de 1990 · por el cual se autoriza la celebración de la II Feria Internacional de Tecnología Pesquera y el Simposio de Pesca en el Siglo XXI.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En general, la verificación aduanera de las mercancías a su ingreso al recinto ferial, debe limitarse al control de la clase, marca y número de bultos, o si la mercancía no está embalada, a la naturaleza de las mismas. Durante la celebración del certamen ferial y en cualquier momento, las autoridades aduaneras podrán realizar el control de las mercancías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 273 de 1990