Micelio

Artículo 24

Las Mercancías Internadas Con Franquicia Y Dentro De La Vigencia De La Misma, Podrán Ser Despachadas Para Consumo Siempre Que Cumplan Con Los Requisitos De Una Importación Ordinaria, Mediante La Presentación De La Licencia O Registro De Importación, Los Cuales Podrán Ser Expedidos Con Posterioridad O A La Llegada Al País De La Mercancía

Decreto 273 de 1990 · por el cual se autoriza la celebración de la II Feria Internacional de Tecnología Pesquera y el Simposio de Pesca en el Siglo XXI.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las mercancías internadas con franquicia y dentro de la vigencia de la misma, podrán ser despachadas para consumo siempre que cumplan con los requisitos de una importación ordinaria, mediante la presentación de la licencia o registro de importación, los cuales podrán ser expedidos con posterioridad o a la llegada al país de la mercancía. En todo caso, el consignatario deberá ser el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, Regional Valle.

Parágrafo

Para efectos de las importaciones que surjan de la realización de la II Feria Internacional de Tecnología Pesquera y el Simposio de Pesca en el Siglo XXI, el Consejo Directivo de Comercio Exterior, determinará el momento para estas operaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 273 de 1990