Micelio

Artículo 6

Los Equipos Y Accesorios Que Ingresen A La Zona Franca Aduanera Transitoria, No Pagarán Ni Por Su Entrada Ni Por Su Permanencia En Ella, Contribución Alguna, Gravamen, Impuesto De Timbre, Impuesto Consular, Ni Otra Carga Tributaria De Cualquier Naturaleza Que Gravaren A Los Equipos Y Accesorios Nacionales O Extranjeros, Ni Requerirán La Constitución De Las Fianzas Prescritas Para La Importación Temporal De Los Mismos

Decreto 273 de 1990 · por el cual se autoriza la celebración de la II Feria Internacional de Tecnología Pesquera y el Simposio de Pesca en el Siglo XXI.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los equipos y accesorios que ingresen a la Zona Franca Aduanera Transitoria, no pagarán ni por su entrada ni por su permanencia en ella, contribución alguna, gravamen, impuesto de timbre, impuesto consular, ni otra carga tributaria de cualquier naturaleza que gravaren a los equipos y accesorios nacionales o extranjeros, ni requerirán la constitución de las fianzas prescritas para la importación temporal de los mismos. Sin embargo, estarán sujetos a los cánones y tasas por concepto de servicios estipulados por las autoridades feriales por el arrendamiento de las salas de exhibición, utilización de salones, servicios de vigilancia, de bodegajes, de estiba, de transporte o cualquier otra suma que se causará de acuerdo con la tarifa de servicios vigentes. Esta franquicia zonal temporal se limitará a los términos previstos en el capítulo III de este Decreto, con consignación al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, Regional Valle. Para su ingreso a la Zona Franca Aduanera Transitoria, los equipos y accesorios deberán presentarse con el conocimiento de embarque o la guía aérea o la guía terrestre y además la factura comercial. CAPITULO III Introducción para uso o consumo en la Zona Franca Aduanera Transitoria.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 273 de 1990