Las Mercancías Que Hayan Ingresado A La Zona Franca Aduanera Transitoria De Buenaventura, Deberán Ser Reembarcadas, Despachadas Para Consumo O Introducidas En Alguna Zona Franca Del País Antes Del 1° De Mayo De 1990, So Pena Que Se Consideren En Esta Fecha, Legalmente Abandonadas A Favor De La Nación
Decreto 273 de 1990 · por el cual se autoriza la celebración de la II Feria Internacional de Tecnología Pesquera y el Simposio de Pesca en el Siglo XXI.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las mercancías que hayan ingresado a la Zona Franca Aduanera Transitoria de Buenaventura, deberán ser reembarcadas, despachadas para consumo o introducidas en alguna Zona Franca del país antes del 1° de mayo de 1990, so pena que se consideren en esta fecha, legalmente abandonadas a favor de la Nación.
Parágrafo
El Administrador de la Aduana de Buenaventura dictará las resoluciones de abandono de las mercancías que se encuentren en el recinto ferial el 1° de mayo de 1990, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.