° Para los efectos del numeral 1° del artículo 7° del presente Decreto, debe entenderse por pequeñas muestras
Las materias primas y productos que permitan ser utilizados para fines distintos de la demostración.
Las materias primas y productos tales como madera, corcho natural o aglomerado, papeles y cartones que hayan sido utilizados. Pertenecen especialmente a esta categoría: Las colecciones de papeles de cualquier clase, así como las obras de papel y de cartón. Las cubiertas y otros artículos de correspondencia que sean inútiles para fines distintos a su demostración por haberse pegado junto o sobre soporte de material común.
Los productos susceptibles de ser acondicionados en forma de escaso valor y que consistan
En muestras no consumibles, cuya demostración se efectúa por simple presentación;
En muestras consumibles tales como productos alimenticios y bebidas.