° Están libres de derechos, prohibiciones o restricciones distintas de las consagradas en el artículo 6° del presente Decreto y no tiene obligación de reexportarse, los siguientes artículos
Las pequeñas muestras representativas de las mercancías extranjeras expuestas en la Feria, inclusive las muestras de productos alimenticios y bebidas introducidas como tales y obtenidas a partir de las mercancías internadas en bruto, siempre que
Se trate de productos extranjeros destinados para su distribución gratuita al público que tenga impreso su carácter publicitario y sean de poco valor;
Las muestras de productos alimenticios y de bebidas que se consuman necesariamente en el recinto y por el período de exhibición, y
El valor global y la cantidad de muestras que sean razonables, según el número de visitantes y de importancia de la participación del expositor.
Los artículos destinados exclusivamente a fines experimentales de demostración y que sean destruídos o consumidos, siempre que el valor global y cantidad de los mismos sean razonables.
Los elementos de escaso valor, utilizados para la construcción, acondicionamiento y decoración de los pabellones asignados a los expositores extranjeros, tales como pinturas, papeles de decoración y que se destruyan por el hecho de su utilización.
Los impresos, catálogos, prospectos, listas de precios, carteles publicitarios, calendarios y fotografías enmarcadas o no, destinadas a título de publicidad de los equipos y accesorios expuestos en la feria siempre que
Se trate de productos suministrados gratuitamente al público, y
El valor global y la cantidad de muestras sea razonable.
Las autoridades aduaneras ejercerán un estricto control sobre los equipos y accesorios que se introduzcan en la Zona Franca Aduanera Transitoria, libres de derechos, prohibiciones o restricciones, sin obligación de reembarcarse y determinarán y calificarán si las mismas cumplen las condiciones previstas en este artículo.