El tránsito aduanero o el cabotaje para transportar mercancías no despachadas para consumo, se hará desde el lugar de arribo hasta el recinto ferial, por intermedio de compañías especializadas y debidamente autorizadas por la Dirección General de Aduanas.
Decreto 273 de 1990 →Vigente
Artículo 12
El Tránsito Aduanero O El Cabotaje Para Transportar Mercancías No Despachadas Para Consumo, Se Hará Desde El Lugar De Arribo Hasta El Recinto Ferial, Por Intermedio De Compañías Especializadas Y Debidamente Autorizadas Por La Dirección General De Aduanas
Decreto 273 de 1990 · por el cual se autoriza la celebración de la II Feria Internacional de Tecnología Pesquera y el Simposio de Pesca en el Siglo XXI.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.