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DecretoVigente

Decreto 1523 de 2024

Por medio del cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2025.

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01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital2Presupuesto De Gastos O De Apropiaciones3Las Disposiciones Generales Del Presente Decreto Son Complementarias De Las Leyes 38 De 1989, 179 De 1994, 225 De 1995, 617 De 2000, 819 De 2003, 1473 De 2011 Y 1508 De 2012, 1957 De 2019 Y 1985 De 2019 Y Demás Normas De Carácter Orgánico Y Deben Aplicarse En Armonía Con Estas4Las Solicitudes De Modificación A Fuentes De Financiación Cuando Se Trate De Recursos De Crédito De Las Diferentes Apropiaciones Que Se Detallen En El Anexo Del Decreto De Liquidación, Siempre Y Cuando No Modifiquen Los Montos Establecidos En El Presente Decreto, Requerirán Concepto Previo De La Dirección General De Crédito Público Y Tesoro Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público5Los Ingresos Corrientes De La Nación Y Aquellas Contribuciones Y Recursos Que En Las Normas Legales No Se Haya Autorizado Su Recaudo Y Manejo A Otro Órgano, Forman Parte Del Sistema De Cuenta Única Nacional Y Por Tanto, Deberán Consignarse En La Dirección General De Crédito Público Y Tesoro Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Directamente En Las Cuentas De Depósito Previstas Para El Efecto O A Través De Transacciones Bancarias En Línea6Oportunidad Del Registro Del Recaudo7El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público A Través De La Dirección General De Crédito Público Y Tesoro Nacional Fijará Los Criterios Técnicos Y Las Condiciones Para El Manejo De Los Excedentes De Liquidez Y Para La Ejecución De Operaciones De Cubrimiento De Riesgos, Acorde Con Los Objetivos Monetarios, Cambiarios Y De Tasa De Interés A Corto Y Largo Plazo8El Gobierno Nacional Podrá Emitir Títulos De Tesorería, Tes, Clase “b”, Con Base En La Facultad De La Ley 51 De 1990 De Acuerdo Con Las Siguientes Reglas: No Contarán Con La Garantía Solidaria Del Banco De La República; El Estimativo De Los Ingresos Producto De Su Colocación Se Incluirá En El Presupuesto General De La Nación Como Recursos De Capital, Con Excepción De Los Provenientes De La Colocación De Títulos Para Operaciones Temporales De Tesorería Y Los Que Se Emitan Para Regular La Liquidez De La Economía; Sus Rendimientos Se Atenderán Con Cargo Al Presupuesto General De La Nación Con Excepción De Los Que Se Emitan Para Regular La Liquidez De La Economía Y Los Que Se Emitan Para Operaciones Temporales De Tesorería; Su Redención Se Atenderá Con Cargo A Los Recursos Del Presupuesto General De La Nación, Con Excepción De Las Operaciones Temporales De Tesorería, Y Los Que Se Emitan Para Regular La Liquidez De La Economía; Podrán Ser Administrados Directamente Por La Nación; Podrán Ser Denominados En Moneda Extranjera; Su Emisión Solo Requerirá Del Decreto Que La Autorice, Fije El Monto Y Sus Condiciones Financieras; La Emisión Destinada A Financiar Las Apropiaciones Presupuestales Estará Limitada Por El Monto De Estas; Su Emisión No Afectará El Cupo De Endeudamiento9La Liquidación De Los Excedentes Financieros De Que Trata El Estatuto Orgánico Del Presupuesto, Que Se Efectúen En La Vigencia Del Presente Decreto, Se Hará Con Base En Una Proyección De Los Ingresos Y De Los Gastos Para La Vigencia Siguiente A La De Corte De Los Estados Financieros, En Donde Se Incluyen Además Las Cuentas Por Cobrar Y Por Pagar Exigibles No Presupuestadas, Las Reservas Presupuestales, Así Como La Disponibilidad Inicial (Caja, Bancos E Inversiones)10Los Títulos Que Se Emitan Para Efectuar Transferencia Temporal De Valores En Los Términos Del Artículo 146 De La Ley 1753 De 2015, Solo Requerirán Del Decreto Que Lo Autorice, Fije El Monto Y Sus Condiciones Financieras11A Más Tardar El 20 Enero De 2025, Los Órganos Que Conforman El Presupuesto General De La Nación Realizarán Los Ajustes A Los Registros En El Sistema Integrado De Información Financiera (Siif) Nación, Tanto En La Imputación Por Concepto De Ingresos Que Corresponden A Los Registros Detallados De Recaudos De Su Gestión Financiera Pública A 31 De Diciembre Del Año Anterior, Como De Los Gastos, Cuando Haya Necesidad De Cancelar Compromisos Y/U Obligaciones12Pertenecen A La Nación Los Rendimientos Financieros Obtenidos Por El Sistema De Cuenta Única Nacional, Así Como Los Originados Con Recursos De La Nación, Y Los Provenientes De Recursos Propios De Las Entidades, Fondos, Cuentas Y Demás Órganos Que Hagan Parte De Dicho Sistema Que Conforman El Presupuesto General De La Nación, En Concordancia Con Lo Establecido Por Los Artículos 16 Y 101 Del Estatuto Orgánico Del Presupuesto13Las Afectaciones Al Presupuesto Se Harán Teniendo En Cuenta La Prestación Principal Originada En Los Compromisos Que Se Adquieran Y Con Cargo A Este Rubro Se Cubrirán Los Demás Costos Inherentes O Accesorios14Prohíbase Tramitar Actos Administrativos U Obligaciones Que Afecten El Presupuesto De Gastos Cuando No Reúnan Los Requisitos Legales O Se Configuren Como Hechos Cumplidos15Para Proveer Empleos Vacantes Se Requerirá El Certificado De Disponibilidad Presupuestal Por La Vigencia Fiscal De 2025, Por Medio De Este, El Jefe De Presupuesto O Quien Haga Sus Veces Garantizará La Existencia De Los Recursos Del 1° De Enero Al 31 De Diciembre De 2025, Por Todo Concepto De Gastos De Personal, Salvo Que El Nombramiento Sea En Reemplazo De Un Cargo Provisto O Creado Durante La Vigencia, Para Lo Cual Se Deberá Expedir El Certificado De Disponibilidad Presupuestal Por Lo Que Resta Del Año Fiscal16La Solicitud De Modificación A Las Plantas De Personal, Además De Lo Contemplado En Las Normas De Austeridad, Requerirá Para Su Consideración Y Trámite, Por Parte Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público - Dirección General Del Presupuesto Público Nacional, Los Siguientes Requisitos: 117Los Recursos Destinados A Programas De Capacitación Y Bienestar Social No Pueden Tener Por Objeto Crear O Incrementar Salarios, Bonificaciones, Sobresueldos, Primas, Prestaciones Sociales, Remuneraciones Extralegales O Estímulos Pecuniarios Ocasionales Que La Ley No Haya Establecido Para Los Servidores Públicos, Ni Servir Para Otorgar Beneficios Directos En Dinero O En Especie18La Constitución Y Funcionamiento De Las Cajas Menores En Los Órganos Que Conforman El Presupuesto General De La Nación, Y En Las Entidades Nacionales Con Régimen Presupuestal De Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Con Carácter No Financiero, Respecto De Los Recursos Que Le Asigna La Nación, Se Regirán Por El Decreto Número 1068 De 2015 Y Por Las Demás Normas Que Lo Modifiquen O Adicionen19Se Podrán Hacer Distribuciones En El Presupuesto De Ingresos Y Gastos, Sin Cambiar Su Destinación, Mediante Resolución Suscrita Por El Jefe Del Respectivo Órgano20Los Órganos De Que Trata El Artículo 3° Del Presente Decreto Podrán Pactar El Pago De Anticipos Y La Recepción De Bienes Y Servicios, Únicamente Cuando Cuenten Con Programa Anual Mensualizado De Caja (Pac) De La Vigencia, Aprobado Por El Confis21El Gobierno Nacional En El Decreto De Liquidación Clasificará Los Ingresos Y Gastos Y Definirá Estos Últimos22El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público - Dirección General Del Presupuesto Público Nacional, De Oficio O A Petición Del Jefe Del Órgano Respectivo, Hará Por Resolución Las Aclaraciones Y Correcciones De Leyenda Necesarias Para Enmendar Los Errores De Transcripción Y Aritméticos Que Figuren En El Presupuesto General De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 202523Los Órganos De Que Trata El Artículo 3° Del Presente Decreto Son Los Únicos Responsables Por El Registro De Su Gestión Financiera Pública En El Sistema Integrado De Información Financiera (Siif) Nación24Cuando Los Órganos Que Hacen Parte Del Presupuesto General De La Nación Celebren Contratos Entre Sí Que Afecten Sus Presupuestos, Con Excepción De Los De Crédito, Harán Los Ajustes Mediante Resoluciones Proferidas Por El Jefe Del Órgano Respectivo25Salvo Lo Dispuesto Por El Artículo 47 De La Ley 1450 De 2011, Ningún Órgano Podrá Contraer Compromisos Que Impliquen El Pago De Cuotas A Organismos Internacionales Con Cargo Al Presupuesto General De La Nación, Sin Que Exista La Ley Aprobatoria De Tratados Públicos O Que El Presidente De La República Haya Autorizado Su Aplicación Provisional En Los Términos Del Artículo 224 De La Constitución Política26Artículo 2627Cuando Exista Apropiación Presupuestal En El Servicio De La Deuda Pública Podrán Efectuarse Anticipos En El Pago De Operaciones De Crédito Público28Los Gastos Que Sean Necesarios Para La Contratación, Ejecución, Administración Y Servicio De Las Operaciones De Crédito Público, Las Operaciones Asimiladas, Las Operaciones Propias Del Manejo De La Deuda Pública, Las Conexas Con Las Anteriores, Y Las Demás Relacionadas Con Los Recursos Del Crédito, Serán Atendidos Con Cargo A Las Apropiaciones Del Servicio De La Deuda Pública; Así Como, Los Gastos Que Sean Necesarios Para La Contratación, Ejecución Y Administración De Títulos De Deuda Pública Y De Las Operaciones De Tesorería De La Dirección General De Crédito Público Y Tesoro Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y Sus Conexas29A Través Del Sistema Integrado De Información Financiera (Siif) Nación Se Constituirán Con Corte A 31 De Diciembre De 2024 Las Reservas Presupuestales Y Cuentas Por Pagar De Cada Una De Las Secciones Del Presupuesto General De La Nación, A Las Que Se Refiere El Artículo 89 Del Estatuto Orgánico Del Presupuesto30Las Entidades Que Hacen Parte Del Presupuesto General De La Nación Que Administran Recursos Para El Pago De Pensiones Podrán Constituir Reservas Presupuestales O Cuentas Por Pagar Con Los Saldos De Apropiación Que A 31 De Diciembre Se Registren En El Sistema Integrado De Información Financiera (Siif) Nación Para Estos Propósitos31En Lo Relacionado Con Las Cuentas Por Pagar Y Las Reservas Presupuestales, El Presupuesto Inicial Correspondiente A La Vigencia Fiscal De 2025 Cumple Con Lo Establecido En El Artículo 31 De La Ley 344 De 1996 Y El Artículo 9° De La Ley 225 De 199532Las Entidades U Órganos Que Requieran Modificar El Plazo Y/O Los Cupos Anuales De Vigencias Futuras Autorizados Por El Consejo Superior De Política Fiscal (Confis), O Quien Este Delegue, Requerirán De Manera Previa, La Reprogramación De Las Vigencias Futuras En Donde Se Especifiquen Las Nuevas Condiciones; En Los Demás Casos, Se Requerirá De Una Nueva Autorización33Los Cupos Anuales Autorizados Para Asumir Compromisos De Vigencias Futuras No Utilizados A 31 De Diciembre Del Año En Que Se Concede La Autorización Caducan, Salvo En Los Casos Previstos En El Inciso 2° Del Artículo 8° De La Ley 819 De 200334Artículo 3435Los Órganos A Que Se Refiere El Artículo 3° Del Presente Decreto Pagarán Los Fallos De Tutela Con Cargo Al Rubro Que Corresponda A La Naturaleza Del Negocio Fallado; Igualmente, Los Contratos De Transacción Se Imputarán Con Cargo Al Rubro Afectado Inicialmente Con El Respectivo Compromiso36La Fiscalía General De La Nación, La Policía Nacional, El Ejército Nacional, La Armada Nacional, La Fuerza Aérea Y La Unidad Nacional De Protección, Deben Cubrir Con Cargo A Sus Respectivos Presupuestos, Los Gastos Del Personal Vinculado A Dichos Órganos Y Que Conforman Los Grupos De Acción Unificada Por La Libertad Personal (Gaula), A Que Se Refiere La Ley 282 De 199637Las Obligaciones Por Concepto De Servicios Médicos Asistenciales (No Pensiones), Servicios Públicos Domiciliarios (Acueducto Y Alcantarillado, Energía, Gas Natural), Servicios Públicos De Comunicaciones (Que Incluye Los Servicios De Telecomunicaciones Y Postales), Servicios De Transporte De Pasajeros O Carga Y Contribuciones Inherentes A La Nómina, Causados En El Último Bimestre De 2024, Se Pueden Pagar Con Cargo A Las Apropiaciones De La Vigencia Fiscal De 202538En Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y En Las Sociedades De Economía Mixta Sujetas Al Régimen De Aquellas Dedicadas A La Generación, Transmisión, Distribución Y Comercialización De Energía, Los Gastos Relacionados Con La Adquisición De Bienes Y Servicios Necesarios Para Los Procesos De Producción, Transformación Y Comercialización Se Clasificarán Como Proyectos De Inversión39El Porcentaje De La Cesión Del Impuesto A Las Ventas Asignado A Las Cajas Departamentales De Previsión Y Al Fondo De Prestaciones Sociales Del Magisterio Con Destino Al Pago De Las Cesantías Definitivas Y Pensiones Del Personal Docente Nacionalizado, Continuará Pagándose Tomando Como Base Los Convenios Suscritos En Virtud De Lo Dispuesto En La Ley 91 De 198940La Ejecución De Los Recursos Que Se Giran Al Fondo Nacional De Pensiones De Las Entidades Territoriales (Fonpet) Con Cargo Al Presupuesto General De La Nación, Se Realizará Por Medio De Resolución Expedida Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Ordenando El Giro De Los Recursos41El Ministerio De Trabajo Y La Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones, Podrán Compensar Deudas Recíprocas Por Concepto De Aportes Y Devoluciones De Los Subsidios Pagados Por La Nación Dentro Del Programa De Subsidio De Aporte En Pensión, Realizando Únicamente Los Registros Contables Y Las Modificaciones En Las Historias Laborales De Los Ciudadanos A Que Haya Lugar42Artículo 4243El Retiro De Recursos De Las Cuentas De Las Entidades Territoriales En El Fonpet Para El Pago De Bonos Pensionales O Cuotas Partes De Bonos Pensionales Y Cuotas Partes Pensionales, Se Efectuará De Conformidad Con La Normativa Vigente, Sin Que La Entidad Territorial Requiera Acreditar Previamente La Incorporación En Su Presupuesto44Las Entidades Estatales Podrán Constituir Mediante Patrimonio Autónomo Los Fondos A Que Se Refiere El Artículo 107 De La Ley 42 De 199345Con Los Ingresos Corrientes Y Excedentes De La Subcuenta De Solidaridad Del Fondo De Solidaridad Pensional Se Podrán Financiar Programas De La Subcuenta De Subsistencia De Dicho Fondo, Para La Protección De Las Personas En Estado De Indigencia O De Pobreza Extrema, En Los Términos Del Decreto Número 3771 De 2007, Compilado Por El Decreto Número 1833 De 2016 Y Las Normas Que Lo Modifiquen O Adicionen46Con El Fin De Financiar El Sistema General De Seguridad Social En Salud, En Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Artículo 48 De La Constitución Política Y El Artículo 9° De La Ley 1122 De 2007, Para La Vigencia 2025 Se Presupuestarán En El Presupuesto General De La Nación Los Ingresos Corrientes Y Excedentes De Los Recursos De Que Trata El Artículo 247Las Entidades Responsables De La Reparación Integral A La Población Víctima Del Conflicto Armado Del Orden Nacional Darán Prioridad En La Ejecución De Sus Respectivos Presupuestos, A La Atención De Dicha Población Y, En Especial, A La Población En Situación De Desplazamiento Forzado Y A La Población Étnica Víctima De Desplazamiento, Beneficiarios De Sentencias De Restitución De Tierras, En Cumplimiento De La Ley 1448 De 2011, La Ley 2078 De 2021 Y A Lo Ordenado Por La Corte Constitucional En La Sentencia T-025 De 2004 Y Sus Autos De Seguimiento48Durante La Vigencia De 2025, Con El Fin De Verificar Los Avances En La Implementación De La Ley 1448 De 2011 Y Los Decretos Ley Étnicos 4633, 4634 Y 4635 De 2011 Modificados Por La Ley 2078 De 2021, Las Entidades Encargadas De Ejecutar La Política De Víctimas, Especificarán En El Sistema Integrado De Información Financiera (Siif) Nación, En El Sistema Unificado De Inversiones Y Finanzas Públicas (Suifp) O El Que Haga Sus Veces, Y En Los Demás Aplicativos Que Para Este Propósito Determinen El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y El Departamento Nacional De Planeación, Los Rubros Que Dentro De Su Presupuesto Destinan A Este Fin Y Remitirán A La Unidad Para La Atención Y Reparación Integral A Las Víctimas Los Listados De La Población Beneficiada De Las Medidas De Atención, Asistencia Y Reparación Integral Previstas Para La Población Víctima Del Conflicto Armado49Bajo La Coordinación De La Unidad Para La Atención Y Reparación Integral A Las Víctimas Y El Departamento Nacional De Planeación, Los Órganos Que Integran El Presupuesto General De La Nación Encargados De Las Iniciativas En El Marco De La Política Pública De Asistencia, Atención Y Reparación Integral A La Población Víctima, Adelantarán La Focalización Y Municipalización Indicativa Del Gasto De Inversión Destinado A Dicha Población, En Concordancia Con La Ley 1448 De 2011, Prorrogada Por La Ley 2078 De 2021 Y La Reglamentación Vigente50Los Recursos Del Fondo Para La Rehabilitación, Inversión Y Lucha Contra El Crimen Organizado (Frisco), En La Presente Vigencia Fiscal Serán Transferidos A La Nación Por La Sociedad De Activos Especiales - Sae S51Sin Perjuicio De La Responsabilidad Fiscal Y Disciplinaria A Que Haya Lugar, Cuando En Vigencias Anteriores No Se Haya Realizado El Pago De Obligaciones Adquiridas Con Las Formalidades Previstas En El Estatuto Orgánico Del Presupuesto Y Demás Normas Que Regulan La Materia, Y Sobre Los Mismos No Se Haya Constituido La Reserva Presupuestal O La Cuenta Por Pagar Correspondiente, Se Podrá Hacer El Pago Bajo El Concepto De “pago De Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas”52Las Asignaciones Presupuestales Del Fondo Único De Tecnologías De La Información Y Las Comunicaciones, Incluye Los Recursos Necesarios Para Cubrir Los Gastos De Funcionamiento En Que Incurra El Operador Postal Oficial Por La Prestación Del Servicio Postal Universal Y La Franquicia Postal, El Proveedor De Redes Y Servicios De Telecomunicaciones Por La Prestación De Los Servicios De Franquicia Telegráfica53Los Pagos Por Menores Tarifas Del Sector Eléctrico Y De Gas Que Se Causen Durante La Vigencia Del Presente Decreto, Podrán Ser Girados Por El Ministerio De Minas Y Energía, Con Base En La Proyección De Costos Realizada Con La Información Aportada Por Los Prestadores Del Servicio, O A Falta De Ella, Con Base En La Información Disponible54La Nación, A Través De La Oficina De Bonos Pensionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y La Administradora Colombiana De Pensiones - Colpensiones, En Virtud Del Artículo 255Las Entidades Responsables Del Sistema Penitenciario Y Carcelario Del País Del Orden Nacional, Darán Prioridad En La Ejecución Con Sus Respectivos Presupuestos, A La Atención Integral De La Población Penitenciaria Y Carcelaria, En Cumplimiento De Las Sentencias T-388 De 2013 Y T-762 De 2015 De La Corte Constitucional56Con El Ánimo De Garantizar El Derecho Al Pago Oportuno De Las Mesadas Pensionales, Colpensiones Podrá Recurrir A Los Recursos De Liquidez Propios Con El Propósito De Atender El Pago De Las Obligaciones Establecidas En Los Artículos 137 Y 138 De La Ley 100 De 199357Acción De Repetición58Con El Propósito De Evitar Una Doble Presupuestación, La Superintendencia De Notariado Y Registro Girará Directamente Los Recaudos De La Ley 55 De 1985 Por Concepto De Los Ingresos Provenientes De Los Derechos Por Registro De Instrumentos Públicos Y Otorgamiento De Escrituras En Los Porcentajes Que Establece La Normativa Vigente A La Rama Judicial, La Fiscalía, Uspec, Ministerio De Justicia Y Del Derecho Y El Icbf, Con Cargo A Los Valores Presupuestados En Cada Una De Ellas, Con Esta Fuente59El Ministerio De Minas Y Energía Reconocerá Las Obligaciones Por Consumo De Energía Hasta Por El Monto De Las Apropiaciones De La Vigencia Fiscal, Financiadas Con Los Recursos Del Fondo De Energía Social (Foes)60Los Gastos En Que Incurra El Ministerio De Educación Nacional Para La Realización De Las Actividades De Control, Seguimiento Y Cobro De Valores Adeudados, Para Adelantar El Proceso De Verificación Y Recaudo De La Contribución Parafiscal Prevista En La Ley 1697 De 2013, Se Realizarán Con Cargo A Los Recursos Depositados En El Fondo Nacional De Universidades Estatales De Colombia, Para Lo Cual Se Harán Los Correspondientes Registros Presupuestales61La Nación Podrá Emitir Bonos En Condiciones De Mercado U Otros Títulos De Deuda Pública Para Pagar Las Obligaciones Financieras A Su Cargo Causadas O Acumuladas, Para Sanear Los Pasivos Correspondientes A Las Cesantías De Las Universidades Estatales A Que Se Refiere El Artículo 88 De La Ley 30 De 1992, Del Personal Administrativo Y Docente No Acogidos Al Nuevo Régimen Salarial62Las Partidas Del Presupuesto General De La Nación Con Destino Al Fondo De Protección De Justicia De Que Trata El Decreto Número 200 De 2003 Y Las Normas Que Lo Modifiquen O Adicionen, Quedan Incorporadas En La Rama Judicial Consejo Superior De La Judicatura, Fiscalía General De La Nación, Procuraduría General De La Nación Y Ministerio Del Interior63Artículo 6364Administración Y Funcionamiento Del Sistema Nacional De Defensoría Pública65Cuando Existan Rendimientos Financieros Generados Por El Fondo De Devolución De Armas, Dichos Recursos Serán Incorporados En La Sección Presupuestal 1501 Ministerio De Defensa Nacional, Como Fuente De Ingreso Fondos Especiales (Fondos Internos), Los Cuales Serán Utilizados De Acuerdo Con Lo Establecido En El Estatuto Orgánico Del Presupuesto66Las Operaciones De Cobertura Previstas En Los Artículos 129 De La Ley 2010 De 2019 - Fondo De Estabilización Del Ingreso Fiscal - Y 33 De La Ley 1955 De 2019 - Fondo De Estabilización De Precios De Los Combustibles - Se Podrán Estructurar, Contratar Y Ejecutar En Forma Conjunta, Como Parte De Un Programa Integral De Mitigación De Los Riesgos Fiscales Derivados De Las Fluctuaciones De Los Precios Del Petróleo, Los Combustibles Líquidos Y La Tasa De Cambio Del Peso Colombiano Por El Dólar Estadounidense67V Erificación Del Registro De Proyectos Financiados O Cofinanciados68Adquisición De Divisas Para La Ejecución Presupuestal Del Servicio De Deuda Externa69Asistencia Y Representación Judicial De Entidades Públicas70Incorporación De Recursos Entidades Territoriales Al Fondo De La Registraduría Para El Ejercicio De Los Mecanismos De Participación Ciudadana71Obligación De Reporte - Bonos Temáticos Soberanos72En Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y Sociedades De Economía Mixta Con El Régimen De Aquellas Y En Las Empresas De Servicios Públicos Y Sus Subordinadas, En Las Cuales La Participación De La Nación Directamente O A Través De Sus Entidades Descentralizadas Sea Igual O Superior Al Noventa Por Ciento Y Que Desarrollen Sus Actividades Bajo Condiciones De Competencia, La Aprobación Y Modificación De Su Presupuesto, De Las Viabilidades Presupuestales Y De Las Vigencias Futuras, Corresponderá A Las Juntas Directivas De Las Respectivas Empresas Y Sociedades, Sin Requerirse Concepto Previo De Ningún Órgano O Entidad Gubernamental73Pago De Obligaciones Del Fondo De Estabilización De Precios De Los Combustibles (Fepc)74Entes Autónomos Universitarios Estatales - Universidades Públicas75Artículo 7576Con Cargo A Los Recursos Del Sistema General De Participaciones Del Sector Educación De La Vigencia 2025, Se Podrán Financiar Las Obligaciones Laborales Causadas Y Pendientes De Pago De La Vigencia 2024 Que Correspondan A Contribuciones De Nómina, Aportes Patronales Y Del Afiliado Con Destino Al Fomag Y Parafiscales77En El Evento En Que La Nación Tenga Pendiente El Giro De Recursos De Vigencias Anteriores A Una Entidad Territorial Con Cargo Al Sistema General De Participaciones, Por Efecto De Las Medidas Adoptadas En Aplicación Del Decreto Ley 28 De 2008 O Por Falta Del Registro Oportuno De La Cuenta Maestra, La Entidad Del Orden Nacional Ordenadora De Gasto Notificará A La Dirección General De Crédito Público Y Del Tesoro Nacional Dicha Situación Y Su Cuantía, Y Se Ejecutará Presupuestalmente, Manteniendo Los Recursos En Una Cuenta Separada Y Administrada Por La Mencionada Dirección, Que No Implica Reconocimiento Diferente Al Monto No Girado78Atendiendo A La Especial Condición Insular Del Departamento Archipiélago De San Andrés, Providencia Y Santa Catalina, Y A Los Objetivos De Preservación De La Reserva De Biósfera Sea Flower, En El Actual Presupuesto Se Asignarán Recursos Para El Ministerio De Vivienda, Ciudad Y Territorio Con El Objeto De Atender Los Costos Que No Sean Recuperables Vía Tarifa O Subsidios De La Puesta En Marcha, Operación Y Mantenimiento Del Sistema De Extracción, Adecuación Y Tratamiento De Residuos Sólidos Para El Departamento79Las Entidades Responsables Del Cumplimiento De Lo Ordenado En La Sentencia T-302 De 2017, Que Declara “la Existencia De Un Estado De Cosas Inconstitucional En Relación Con El Goce Efectivo De Los Derechos Fundamentales A La Alimentación, A La Salud, Al Agua Potable Y A La Participación De Los Niños Y Niñas Del Pueblo Wayúu”, Darán Prioridad En La Ejecución De Sus Respectivos Presupuestos Para Que Las Obligaciones Emanadas, Beneficien A La Población Objetivo80Durante La Vigencia 2025, El Ministerio De Minas Y Energía, Destinará Recursos Para Promover Y Cofinanciar Proyectos Dirigidos A La Prestación Del Servicio Público De Gas Combustible A Través Del Desarrollo De Infraestructura Del Gas Licuado De Petróleo (Glp) Por Red A Nivel Nacional Y Masificar Su Uso En El Sector Rural Y En Los Estratos Bajos Urbanos, Con Cargo A Los Recursos Dispuestos En La Presente Vigencia Para El Proyecto De Distribución De Recursos Al Consumo En Cilindros Y Proyectos De Infraestructura De Glp81Administración Y Seguimiento Por Programa Del Presupuesto Orientado A Resultados82Implementación De La Metodología De Trazadores Presupuestales83El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 2025
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