Los gastos que sean necesarios para la contratación, ejecución, administración y servicio de las operaciones de crédito público, las operaciones asimiladas, las operaciones propias del manejo de la deuda pública, las conexas con las anteriores, y las demás relacionadas con los recursos del crédito, serán atendidos con cargo a las apropiaciones del servicio de la deuda pública; así como, los gastos que sean necesarios para la contratación, ejecución y administración de títulos de deuda pública y de las operaciones de tesorería de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y sus conexas. De conformidad con el artículo 46 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, las pérdidas del Banco de la República se atenderán mediante la emisión de bonos y otros títulos de deuda pública. La emisión de estos bonos o títulos se realizará en condiciones de mercado, no implicará operación presupuestal alguna y solo debe presupuestarse para efectos del pago de intereses y de su redención. Cuando se presenten utilidades del Banco de la República a favor de la Nación se podrán pagar en efectivo o con títulos de deuda pública. CAPÍTULO III De las reservas presupuestales y cuentas por pagar
Artículo 28
Los Gastos Que Sean Necesarios Para La Contratación, Ejecución, Administración Y Servicio De Las Operaciones De Crédito Público, Las Operaciones Asimiladas, Las Operaciones Propias Del Manejo De La Deuda Pública, Las Conexas Con Las Anteriores, Y Las Demás Relacionadas Con Los Recursos Del Crédito, Serán Atendidos Con Cargo A Las Apropiaciones Del Servicio De La Deuda Pública; Así Como, Los Gastos Que Sean Necesarios Para La Contratación, Ejecución Y Administración De Títulos De Deuda Pública Y De Las Operaciones De Tesorería De La Dirección General De Crédito Público Y Tesoro Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y Sus Conexas
Decreto 1523 de 2024 · Por medio del cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2025.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.