Micelio

Artículo 32

Las Entidades U Órganos Que Requieran Modificar El Plazo Y/O Los Cupos Anuales De Vigencias Futuras Autorizados Por El Consejo Superior De Política Fiscal (Confis), O Quien Este Delegue, Requerirán De Manera Previa, La Reprogramación De Las Vigencias Futuras En Donde Se Especifiquen Las Nuevas Condiciones; En Los Demás Casos, Se Requerirá De Una Nueva Autorización

Decreto 1523 de 2024 · Por medio del cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2025.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades u órganos que requieran modificar el plazo y/o los cupos anuales de vigencias futuras autorizados por el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS), o quien este delegue, requerirán de manera previa, la reprogramación de las vigencias futuras en donde se especifiquen las nuevas condiciones; en los demás casos, se requerirá de una nueva autorización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1523 de 2024