Administración y seguimiento por programa del presupuesto orientado a resultados. De conformidad con el artículo 364 de la Ley 2294 de 2023, el Departamento Nacional de Planeación y la Dirección General del Presupuesto Público Nacional garantizarán conjuntamente la consolidación de información técnica centralizada requerida para el monitoreo y evaluación del gasto público orientado a resultados del Presupuesto General de la Nación, a partir de los avances hechos por el Departamento Nacional de Planeación sobre la materia. La información de Programas de inversión y Operaciones de Funcionamiento será administrada conjuntamente entre la Dirección de Proyectos e Información de Inversión Pública del Departamento Nacional de Planeación y la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para garantizar el seguimiento integral de la ejecución en clasificación programática del Presupuesto General de la Nación. Con fundamento en lo anterior, los informes mensuales de ejecución del Presupuesto General de la Nación deben incluir una lectura programática del gasto. Con este propósito, las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación deben suministrar la información que para tal fin sea requerida por parte de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional y el Departamento Nacional de Planeación.
Decreto 1523 de 2024 →Vigente
Artículo 81
Administración Y Seguimiento Por Programa Del Presupuesto Orientado A Resultados
Decreto 1523 de 2024 · Por medio del cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2025.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.