El retiro de recursos de las cuentas de las entidades territoriales en el Fonpet para el pago de bonos pensionales o cuotas partes de bonos pensionales y cuotas partes pensionales, se efectuará de conformidad con la normativa vigente, sin que la entidad territorial requiera acreditar previamente la incorporación en su presupuesto. Durante la vigencia fiscal, tales entidades territoriales deberán realizar la incorporación presupuestal y el registro contable de los pagos que por estos conceptos sean realizados por el Fonpet. En la vigencia 2025, por solicitud de las entidades territoriales, el Fonpet girará recursos para el pago de la nómina de pensionados a cargo de la administración central territorial hasta por el valor total apropiado para financiar el pago de las mesadas pensionales de la vigencia en curso, aplicando el porcentaje de cubrimiento del pasivo pensional del sector Propósito General del Fonpet, de acuerdo con el cubrimiento pensional de la entidad territorial. Lo previsto en el presente artículo se aplicará para las entidades territoriales que tengan recursos disponibles y cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 549 de 1999, y demás normas vigentes, de acuerdo con las instrucciones que suministre para este propósito el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 43
El Retiro De Recursos De Las Cuentas De Las Entidades Territoriales En El Fonpet Para El Pago De Bonos Pensionales O Cuotas Partes De Bonos Pensionales Y Cuotas Partes Pensionales, Se Efectuará De Conformidad Con La Normativa Vigente, Sin Que La Entidad Territorial Requiera Acreditar Previamente La Incorporación En Su Presupuesto
Decreto 1523 de 2024 · Por medio del cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2025.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.