°. Los ingresos corrientes de la Nación y aquellas contribuciones y recursos que en las normas legales no se haya autorizado su recaudo y manejo a otro órgano, forman parte del Sistema de Cuenta Única Nacional y por tanto, deberán consignarse en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público directamente en las cuentas de depósito previstas para el efecto o a través de transacciones bancarias en línea. Las superintendencias que no sean una sección presupuestal deben consignar en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el valor de las contribuciones establecidas en la ley dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de los recursos.
Artículo 5
Los Ingresos Corrientes De La Nación Y Aquellas Contribuciones Y Recursos Que En Las Normas Legales No Se Haya Autorizado Su Recaudo Y Manejo A Otro Órgano, Forman Parte Del Sistema De Cuenta Única Nacional Y Por Tanto, Deberán Consignarse En La Dirección General De Crédito Público Y Tesoro Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Directamente En Las Cuentas De Depósito Previstas Para El Efecto O A Través De Transacciones Bancarias En Línea
Decreto 1523 de 2024 · Por medio del cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2025.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.