Pertenecen a la Nación los rendimientos financieros obtenidos por el Sistema de Cuenta Única Nacional, así como los originados con recursos de la Nación, y los provenientes de recursos propios de las entidades, fondos, cuentas y demás órganos que hagan parte de dicho Sistema que conforman el Presupuesto General de la Nación, en concordancia con lo establecido por los artículos 16 y 101 del Estatuto Orgánico del Presupuesto. La reglamentación expedida por el Gobierno nacional para efectos de la periodicidad, metodología de cálculo, forma de liquidación y traslado de dichos rendimientos, continuará vigente durante el término de este Decreto. Se exceptúa de la anterior disposición, aquellos rendimientos originados con recursos de las entidades estatales del orden nacional que administren contribuciones parafiscales y de los órganos de previsión y seguridad social que administren prestaciones sociales de carácter económico, los rendimientos financieros originados en patrimonios autónomos que la ley haya autorizado su tratamiento, así como los provenientes de recursos de terceros que dichas entidades estatales mantengan en calidad de depósitos o administración. CAPÍTULO II De los gastos
Artículo 12
Pertenecen A La Nación Los Rendimientos Financieros Obtenidos Por El Sistema De Cuenta Única Nacional, Así Como Los Originados Con Recursos De La Nación, Y Los Provenientes De Recursos Propios De Las Entidades, Fondos, Cuentas Y Demás Órganos Que Hagan Parte De Dicho Sistema Que Conforman El Presupuesto General De La Nación, En Concordancia Con Lo Establecido Por Los Artículos 16 Y 101 Del Estatuto Orgánico Del Presupuesto
Decreto 1523 de 2024 · Por medio del cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2025.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.