Micelio

Artículo 41

El Ministerio De Trabajo Y La Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones, Podrán Compensar Deudas Recíprocas Por Concepto De Aportes Y Devoluciones De Los Subsidios Pagados Por La Nación Dentro Del Programa De Subsidio De Aporte En Pensión, Realizando Únicamente Los Registros Contables Y Las Modificaciones En Las Historias Laborales De Los Ciudadanos A Que Haya Lugar

Decreto 1523 de 2024 · Por medio del cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2025.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Trabajo y la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, podrán compensar deudas recíprocas por concepto de aportes y devoluciones de los subsidios pagados por la Nación dentro del Programa de Subsidio de Aporte en Pensión, realizando únicamente los registros contables y las modificaciones en las historias laborales de los ciudadanos a que haya lugar. Si subsisten obligaciones a cargo de la Nación y/o Colpensiones, corresponderá a la entidad deudora, estimar e incluir en el presupuesto de cada vigencia fiscal la apropiación presupuestal con los recursos necesarios, con el fin de efectuar los pagos de las obligaciones a su cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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