El Ministerio de Trabajo y la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, podrán compensar deudas recíprocas por concepto de aportes y devoluciones de los subsidios pagados por la Nación dentro del Programa de Subsidio de Aporte en Pensión, realizando únicamente los registros contables y las modificaciones en las historias laborales de los ciudadanos a que haya lugar. Si subsisten obligaciones a cargo de la Nación y/o Colpensiones, corresponderá a la entidad deudora, estimar e incluir en el presupuesto de cada vigencia fiscal la apropiación presupuestal con los recursos necesarios, con el fin de efectuar los pagos de las obligaciones a su cargo.
Artículo 41
El Ministerio De Trabajo Y La Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones, Podrán Compensar Deudas Recíprocas Por Concepto De Aportes Y Devoluciones De Los Subsidios Pagados Por La Nación Dentro Del Programa De Subsidio De Aporte En Pensión, Realizando Únicamente Los Registros Contables Y Las Modificaciones En Las Historias Laborales De Los Ciudadanos A Que Haya Lugar
Decreto 1523 de 2024 · Por medio del cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2025.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.