Artículo 1
El artículo 2°. del Decreto 3129 DE 1956, reformatorio del artículo 95 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así:
"Presunción. 1. Se presume que el agente se ha dedicado exclusivamente y bajo continuada dependencia a la labor de colocación de pólizas de seguros, cuando devengue en el año un promedio mensual equivalente al salario mínimo más alto repartido en por lo menos dieciocho (18) pólizas en el respectivo año, o proporcionalmente por fracciones de año.
Se presume que el agente se ha dedicado exclusivamente y bajo continuada dependencia a la labor de colocación de títulos de ahorro o cédulas de capitalización cuando devengue en el año un promedio mensual equivalente al salario mínimo más alto y colocado por lo menos doscientos (200) células o títulos en el año, aceptados y emitidos por la empresa".