El artículo 5°. de la Ley 22 de 1977 (12 del Código de Procedimiento Laboral), quedará así:
"Los Jueces del Circuito en lo laboral conocen en única instancia de los negocios cuya cuantía no exceda del equivalente a cinco (5) veces el salario mínimo legal más alto vigente. Y en primera instancia de todos los demás. Donde no haya Juez del Circuito Laboral, conocerán los Jueces en lo Civil, así:
El Municipal, en única instancia, de todos aquellos negocios cuya cuantía no exceda del equivalente a dos (2) veces el salario mínimo mensual más alto vigente.
El del Circuito, en primera instancia, de todos las demás".