Micelio
DecretoDerogado

Decreto 2618 de 1991

por el cual se reglamenta el servicio de banda ciudadana.

21artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1º El Servicio De Banda Ciudadana Es Un Servicio Especial De Telecomunicaciones Que Tiene Por Objeto Atender Necesidades De Carácter Cultural O Científico Del Operador Y Permite Sólo La Telecomunicación De Voz A Corta Distancia , En La Forma V Condiciones Establecidas En Este Decreto, Sin Posibilidad Alguna De Suministrar Servicios A Otras Personas Ni Comercializar El Servicio2º Toda Persona Que Pretenda Ser Operador Del Servicio De Banda Ciudadana, Debe Obtener Licencia Concedida Por La Dirección General De Comunicación Social Del Ministerio De Comunicaciones3º El Operador Del Servicio De Banda Ciudadana Podrá Hacer Transmisiones En Las Frecuencias, Tipo De Emisión Y Potencia Establecidas En Este Decreto4º En Todo El Territorio Nacional La Prestación Del Servicio Especial De Banda Ciudadana Podrá Realizarse En Las Siguientes Frecuencias: Canal Frecuencia En Megahertz (Mhz) 1 265º Las Estaciones Utilizadas Para El Servicio De Banda Ciudadana Podrán Operar Con Potencias Máximas De Am (A3) 4 Vatios (Potencia Portadora) Y Ssbä12 Vatios (Rep Pico A Pico)6º Los Prestatarios Del Servicio De Banda Ciudadana No Podrán En Ningún Caso Utilizar Repetidoras O Cualquier Otro Equipo Capaz De Amplificar La Señal O Interconectarse Con Las Redes Telefónicas7º Para Los Efectos Previstos En Este Decreto, Por Razones Técnicas Del Servicio, Las Antenas Utilizadas Para La Prestación Del Mismo No Podrán Sobrepasar Los 68º La Violación De Lo Dispuesto En Los Artículos 4º , 5º , 6º Y 7º De Este Decreto Dará Lugar A Cancelación Definitiva De La Licencia Y A La Imposición De Multas Hasta Por Una Suma Equivalente A Mil (19º Las Licencias Para La Prestación Del Servicio Especial De Banda Ciudadana Tendrán Carácter Permanente Y Serán Expedidas Por La Dirección General De Comunicación Social Del Ministerio De Comunicaciones; Se Otorgarán Mediante Un Carné Personal E Intransferible A Cada Operador Del Servicio10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias
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