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Artículo 4

º En Todo El Territorio Nacional La Prestación Del Servicio Especial De Banda Ciudadana Podrá Realizarse En Las Siguientes Frecuencias: Canal Frecuencia En Megahertz (Mhz) 1 26

Decreto 2618 de 1991 · por el cual se reglamenta el servicio de banda ciudadana.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En todo el territorio nacional la prestación del servicio especial de banda ciudadana podrá realizarse en las siguientes frecuencias: CANAL FRECUENCIA EN MEGAHERTZ (Mhz) 1 26.965 2 26.975 3 26.985 4 27.005 5 27.015 6 27.025 7 27.035 8 27.055 9 27.065 Emergencia (Coordinación) 10 27.075 11 27.085 12 27.105 13 27.115 14 27.125 15 27.135 16 27.155 17 27.165 Actividades de Cruz Roja y Defensa Civil. 18 27.175 19 27.185 20 27.205 21 27.215 22 27.225 Asistencia en carretera 23 27.255 24 27.235 25 27.245 26 27.265 27 27.275 28 27.285 29 27.295 30 27.305 31 27.315 32 27.325 33 27.335 34 27.345 35 27.355 36 27.365 37 27.375 38 27.385 39 27.395 40 27.405

Parágrafo

La banda comprendida entre 26.957 y 27.283 Khz (Frecuencia central 27.120 Khz) está asignada preferencialmente para aplicaciones industriales científicas y médicas (I.C.M.), de modo que el servicio de barda ciudadana debe aceptar la interferencia perjudicial de estas aplicaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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