Las licencias para la prestación del servicio especial de banda ciudadana asignarán a cada operador un distintivo de llamada formado por el prefijo CB, seguidos por un número dígito para designar la zona de operación y el número correspondiente al titular de la licencia. Los números dígitos correspondientes a las diferentes zonas del país son los siguientes: 0 CERO. Para el territorio insular colombiano y el servicio móvil marítimo. 1 UNO. Para los Departamentos de Atlántico, Bolívar, Córdoba y Sucre. 2 DOS. Para los Departamentos de la Guajira, Magdalena, Cesar y Norte de Santander. 3 TRES. Para los Departamentos de Cundinamarca, Meta y Vichada 4 CUATRO. Para los Departamentos de Antioquia y Chocó 5 CINCO. Para los Departamentos del Valle del Cauca Y Cauca 6 SEIS. Para los Departamentos de Caldas, Tolima, Risaralda, Quindío y Huila. 7 SIETE. Para los Departamentos de Santander, Boyacá, Arauca y Casanare. 8 OCHO. Para los Departamentos de Nariño, Caquetá y Putumayo. 9 NUEVE. Para los Departamentos de Amazonas, Vaupés, Guainía y Guaviare. .
Decreto 2618 de 1991 →Vigente
Artículo 10
Decreto 2618 de 1991 · por el cual se reglamenta el servicio de banda ciudadana.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.