Micelio

Artículo 11

Decreto 2618 de 1991 · por el cual se reglamenta el servicio de banda ciudadana.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La licencia para la prestación del servicio especial de banda ciudadana podrá ser obtenida por personas naturales colombianas o extranjeras residentes en Colombia. Para el efecto, el interesado deberá presentar

1.

Solicitud escrita dirigida a la Dirección General de Comunicación Social del Ministerio de Comunicaciones, en que se indique el nombre, edad, documento de identificación, nacionalidad y residencia.

2.

Copia autenticada del documento de identificación.

3.

Recibo de pago a favor del Fondo de Comunicaciones por un valor equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2618 de 1991