Micelio

Artículo 15

Decreto 2618 de 1991 · por el cual se reglamenta el servicio de banda ciudadana.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los prestatarios del servicio especial de banda ciudadana deberán velar por el uso racional de las frecuencias asignadas. En ese sentido sus comunicaciones estarán limitadas al mínimo de tiempo requerido. En todo caso ninguna de ellas podrán exceder de cinco (5) minutos continuos y al final de cada transmisión cada una de las estaciones intervinientes no podrán cursar otra comunicación antes de transcurridos al menos dos (2) minutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2618 de 1991