º Las licencias para la prestación del servicio especial de banda ciudadana tendrán carácter permanente y serán expedidas por la Dirección General de Comunicación Social del Ministerio de Comunicaciones; se otorgarán mediante un carné personal e intransferible a cada operador del servicio.
Decreto 2618 de 1991 →Vigente
Artículo 9
º Las Licencias Para La Prestación Del Servicio Especial De Banda Ciudadana Tendrán Carácter Permanente Y Serán Expedidas Por La Dirección General De Comunicación Social Del Ministerio De Comunicaciones; Se Otorgarán Mediante Un Carné Personal E Intransferible A Cada Operador Del Servicio
Decreto 2618 de 1991 · por el cual se reglamenta el servicio de banda ciudadana.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.