Micelio

Artículo 9

º Las Licencias Para La Prestación Del Servicio Especial De Banda Ciudadana Tendrán Carácter Permanente Y Serán Expedidas Por La Dirección General De Comunicación Social Del Ministerio De Comunicaciones; Se Otorgarán Mediante Un Carné Personal E Intransferible A Cada Operador Del Servicio

Decreto 2618 de 1991 · por el cual se reglamenta el servicio de banda ciudadana.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las licencias para la prestación del servicio especial de banda ciudadana tendrán carácter permanente y serán expedidas por la Dirección General de Comunicación Social del Ministerio de Comunicaciones; se otorgarán mediante un carné personal e intransferible a cada operador del servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2618 de 1991