º El Servicio De Banda Ciudadana Es Un Servicio Especial De Telecomunicaciones Que Tiene Por Objeto Atender Necesidades De Carácter Cultural O Científico Del Operador Y Permite Sólo La Telecomunicación De Voz A Corta Distancia , En La Forma V Condiciones Establecidas En Este Decreto, Sin Posibilidad Alguna De Suministrar Servicios A Otras Personas Ni Comercializar El Servicio
Decreto 2618 de 1991 · por el cual se reglamenta el servicio de banda ciudadana.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El servicio de banda ciudadana es un servicio especial de telecomunicaciones que tiene por objeto atender necesidades de carácter cultural o científico del operador y permite sólo la telecomunicación de voz a corta distancia, en la forma v condiciones establecidas en este Decreto, sin posibilidad alguna de suministrar servicios a otras personas ni comercializar el servicio.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 1 ºEl servicio de banda ciudadana es un servicio especial de telecomunicaciones que tiene por objeto atender necesidades de carácter cultural o científico del operador y permite sólo la telecomunicación de voz a corta distancia, en la forma v condiciones establecidas en este Decreto, sin posibilidad alguna de suministrar servicios a otras personas ni comercializar el servicio.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.