º El operador del servicio de banda ciudadana podrá hacer transmisiones en las frecuencias, tipo de emisión y potencia establecidas en este Decreto. En todo caso los operadores del servicio deberán utilizar un lenguaje decoroso y cortés, estando prohibidas todas aquellas transmisiones destinadas al público, retransmisiones de otros servicios autorizados de telecomunicaciones, o sobre temas religiosos, políticos de seguridad nacional o música. CAPITULO II. Bandas de frecuencia.
Decreto 2618 de 1991 →Vigente
Artículo 3
º El Operador Del Servicio De Banda Ciudadana Podrá Hacer Transmisiones En Las Frecuencias, Tipo De Emisión Y Potencia Establecidas En Este Decreto
Decreto 2618 de 1991 · por el cual se reglamenta el servicio de banda ciudadana.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.