Además de las infracciones establecidas en el Decreto-ley 1900 de 1990 y en los capítulos anteriores, a los prestatarios del servicio especial de banda ciudadana les estará prohibido:
Interferir intencionalmente las transmisiones que realicen los prestatarios de servicios de telecomunicaciones.
Comunicarse o intentar hacerlo con estaciones de otros Estados o que se encuentren a más de doscientos (200) kilómetros de distancia.
Hacer a través del servicio proselitismo político.
Transmitir señales internacionales de socorro o la palabra MAYDAY o similares.
Transmitir datos falsos sobre la identificación del operador o la localización de la estación.
Efectuar transmisiones dirigidas al público
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 17. Además de las infracciones establecidas en el Decreto-ley 1900 de 1990 y en los capítulos anteriores, a los prestatarios del servicio especial de banda ciudadana les estará prohibido:
Interferir intencionalmente las transmisiones que realicen los prestatarios de servicios de telecomunicaciones.
Comunicarse o intentar hacerlo con estaciones de otros Estados o que se encuentren a más de doscientos (200) kilómetros de distancia.
Hacer a través del servicio proselitismo político.
Transmitir señales internacionales de socorro o la palabra MAYDAY o similares.
Transmitir datos falsos sobre la identificación del operador o la localización de la estación.
Efectuar transmisiones dirigidas al público