Micelio

Artículo 17

Decreto 2618 de 1991 · por el cual se reglamenta el servicio de banda ciudadana.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de las infracciones establecidas en el Decreto-ley 1900 de 1990 y en los capítulos anteriores, a los prestatarios del servicio especial de banda ciudadana les estará prohibido:

1.

Interferir intencionalmente las transmisiones que realicen los prestatarios de servicios de telecomunicaciones.

2.

Comunicarse o intentar hacerlo con estaciones de otros Estados o que se encuentren a más de doscientos (200) kilómetros de distancia.

3.

Hacer a través del servicio proselitismo político.

4.

Transmitir señales internacionales de socorro o la palabra MAYDAY o similares.

5.

Transmitir datos falsos sobre la identificación del operador o la localización de la estación.

6.

Efectuar transmisiones dirigidas al público

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 17. Además de las infracciones establecidas en el Decreto-ley 1900 de 1990 y en los capítulos anteriores, a los prestatarios del servicio especial de banda ciudadana les estará prohibido:

1.

Interferir intencionalmente las transmisiones que realicen los prestatarios de servicios de telecomunicaciones.

2.

Comunicarse o intentar hacerlo con estaciones de otros Estados o que se encuentren a más de doscientos (200) kilómetros de distancia.

3.

Hacer a través del servicio proselitismo político.

4.

Transmitir señales internacionales de socorro o la palabra MAYDAY o similares.

5.

Transmitir datos falsos sobre la identificación del operador o la localización de la estación.

6.

Efectuar transmisiones dirigidas al público

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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