Micelio
DecretoVigente

Decreto 2676 de 1975

Sobre liquidación del Presupuesto de Ingresos y Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales para el año fiscal de 1976

26artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1De Conformidad Con Lo: Establecido En El Artículo 1° De La Ley 36 De 1975, Fíjase Él Cómputo Del Presupuesto De Ingresos De Los Establecimientos Públicos Nacionales Para El Año Fiscal Del 1 De Enero Al 31 De Diciembre De 19762Apropiase, Para Atender A3Antes Del 30 De Enero De 1976 Cada Establecimiento Público Nacional Presentará Para Su Aprobación Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Dirección General Del Presupuesto Previamente Expedido Por La Junta O Consejo Directivo, La Distribución Por Objeto Del Gasto Para Funcionamiénto, Y Por Proyectos Específicos Para Inversión, Del Presupuesto Respectivo De Que4El Monto Que Se Autoriza, Para Cada Programa De Gastos Incluidos En El Presente Decretó, Debe Aplicarse Exclusivamente Al Objetó Determinado En El Texto Del Respectivo, Programa, Y No Podrá Excederse Salvo Que El Monto De Éste Se Modifique Por Medio De Créditos Adicionales O Traslados En La Forma Autorizada En El Articulo Siguiente5En Guarda Del Principio Del Equilibrio Presupuestal El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Dirección General Del Presupuesto No Podrá Aprobar La Apertura De Créditos Adicionales Al Presupuesto De Los Establecimientos6Los Créditos Adicionales Al Presupuesto De Ingresos Y Gastos, Sólo Podrán Ser Autorizados Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Dirección General Del Presupuesto A7Cuando La Solicitud Se Refiere A La Apertura De Créditos Para Atender A Gastos No Previstos En El Presupuesto, El Representante Legal Del Establecimiento Público Informará Sobre Lo Siguiente: 1° Norma Que Autoriza El Gasto Que Se Desea Incluir En El Presupuesto, O Sentencia, Que Reconoció El Crédito Judicial8Los Traslados Presupuéstales Solo Pueden Ser Autorizados Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Dirección General Del Presupuesto Para Incrementar Partidas Insuficientes Entre Los Programas De La Entidad Contemplados En Este Decreto, Previa, Solicitud Del Representante Legal Del Establecimiento Público Acompañada De La Siguiente Información: 1° Comprobar La Insuficiencia9Toda Solicitud De Crédito Adicional O De Traslado Presupuéstal Deberá Acompañarse Del Certificado De Disponibilidad Expedido Por El Jefe De La10Ninguna Autoridad De Un Establecimiento Público Nacional Podrá Contraer Obligaciones, Imputables Al Presupuesto De Gastos, Sobre Apropiaciones Inexistentes O En Exceso Del Saldo Disponible, Con Anticipación A La Apertura Del Crédito Adicional O Traslado Presupuestal Correspondiente, Y Quienes Lo Hicieren Responderán Personalmente De Las11No Se Podrán Abrir Créditos Adicionales Ni Efectuar Traslados Presupuestaos Después Del 15, De Diciembre De Cada Ano12Los Contratos Que Celebren Los Establecimientos Públicos Nacionales Que Afecten El Presupuesto, Requieren Para Su Validez La Constitución De Reservas Presupuéstales Por Parte Del Jefe Responsable De La Contabilidad Presupuestal, Refrendados Por El Auditor Respectivo13Cuando El Gobierno Nacional, En Virtud De Lo Dispuesto En El Artículo 91 Del Decreto Ley 294 De 1973, Se Viere Precisado A Reducir O Aplazar Apropiaciones Que Afecten Los Presupuestos, De Los Establecimientos Públicos Nacionales Éstos, Procederán A Efectuar Los Ajustes En Sus Presupuestos, Con Aprobación Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Dirección General Del Presupuesto14El Año Fiscal Para Todos Los Establecimientos Públicos Nacionales Comienza El L9 De Enero Y Termina El 31 De Diciembre De Cada, Ano15Las Apropiaciones Incluidas En El Presupuesto Son Autorizaciones Que El Congreso Da A Los Establecimientos Públicos Nacionales Y Expiran El 31 De Diciembre De Cada Ano16De Conformidad A Lo Dispuesto En El Artículo 3° Del Decreto 2887 De 1968, El Director General Del Presupuesto Determinará Conforme A Las Leyes Y De Acuerdo Con Las Instrucciones Que Imparta El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Las Entidades Bancarias En Que Los Establecimientos Públicos Nacionales Deben Abrir Las Cuentas Oficiales, E17El Gobierno Nacional Hará En18Para, Los Efectos De La Ejecución Del Presupuesto, Los Establecimientos Públicos Nacionales Clasificarán Los Ingresos A Nivel De Numeral, Y Los Gastos Por Objeto En Funcionamiento Por Proyectos Específicos En Inversión Y El Servicio De La Deuda, En Amortización, Intereses, Comisiones Y Gastos19Las Juntas Directivas, Gerentes Y Directores De: Establecimientos Públicos Nacionales, Establecerán Durante El Año De 1976 Limitaciones Similares En Sus Servicios Y Gastos A Las Previstas, En El Decreto 406 De 1959: Igualmente Prorrógase Durante El Año De 1976 La Vigencia De Las Normas Sobre La Austeridad En Los Gastos De Tales Establecimientos20Queda Facultada La Dirección General Del Presupuesto Para Llenar Los Vacíos O Corregir Las Incongruencias Que Puedan Presentarse En La21De Conformidad Con El Decreto 434 De 1971, Las Entidades Afiliadas A La Caja Nacional De Previsión, Debérán Pagar La Cuota Patronal Del 5% Dé La Nómina22De Conformidad Con Los Artículos 27 Y 49 Del Decreto 3118 De 1968, Á23De Acuerdo Con El Decreto 294 De 1973, Los Establecimientos24El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Dirección General Del Presupuesto Podrá Solicitar Informaciones Detalladas Y Periódicas Adiciónales A Las Contenidas En Los Diferentes Informes Los Cuales Deberán Suministrar Los Establecimientos Públicos Nacionales A La Mayor Brevedad25Para Los Efectos De La Ejecución Presupuestal, Las Apropiaciones Líquidas Para El Periodo 1976 Sé Clasificarán26Artículo 26
03

Firmas