Articulo 3° Antes del 30 de enero de 1976 cada Establecimiento Público Nacional presentará para su aprobación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto previamente expedido por la Junta o Consejo Directivo, la distribución por objeto del gasto para funcionamiénto, y por proyectos específicos para inversión, del Presupuesto respectivo de que. tratá este Decreto:
Decreto 2676 de 1975 →Vigente
Artículo 3
Antes Del 30 De Enero De 1976 Cada Establecimiento Público Nacional Presentará Para Su Aprobación Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Dirección General Del Presupuesto Previamente Expedido Por La Junta O Consejo Directivo, La Distribución Por Objeto Del Gasto Para Funcionamiénto, Y Por Proyectos Específicos Para Inversión, Del Presupuesto Respectivo De Que
Decreto 2676 de 1975 · Sobre liquidación del Presupuesto de Ingresos y Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales para el año fiscal de 1976
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.