Micelio

Artículo 3

Antes Del 30 De Enero De 1976 Cada Establecimiento Público Nacional Presentará Para Su Aprobación Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Dirección General Del Presupuesto Previamente Expedido Por La Junta O Consejo Directivo, La Distribución Por Objeto Del Gasto Para Funcionamiénto, Y Por Proyectos Específicos Para Inversión, Del Presupuesto Respectivo De Que

Decreto 2676 de 1975 · Sobre liquidación del Presupuesto de Ingresos y Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales para el año fiscal de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 3° Antes del 30 de enero de 1976 cada Establecimiento Público Nacional presentará para su aprobación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto previamente expedido por la Junta o Consejo Directivo, la distribución por objeto del gasto para funcionamiénto, y por proyectos específicos para inversión, del Presupuesto respectivo de que. tratá este Decreto:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2676 de 1975