Micelio

Artículo 6

Los Créditos Adicionales Al Presupuesto De Ingresos Y Gastos, Sólo Podrán Ser Autorizados Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Dirección General Del Presupuesto A

Decreto 2676 de 1975 · Sobre liquidación del Presupuesto de Ingresos y Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales para el año fiscal de 1976

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 6° Los créditos adicionales al Presupuesto de Ingresos y Gastos, sólo podrán ser autorizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General del Presupuesto a .solicitud del Establecimiento Público Nacional, por conducto del representante legal. Cuando se trate de complementar apropiaciones deficientes, presentará, junto con su solicitud, las informaciones siguientes: 1ª Identificación del capítulo; programa o proyecto que se pretenda adicionar. 2° Cantidad presupuestada inicialmente para el programa que sé propone adicionar. 3° Monto de lo acordado girado y comprometido separadamente. 4° Saldo no acordado ni girado en la apropiación que se proyecta adicionar, en la fecha de la solicitud. 5° Monto de la adición que., se requiere. 6° Justificación económica y razones de necesidad o conveniencia sobre la apertura, del crédito. 7° Recursos que proponga utilizar para respaldar el Crédito solicitado. 8° Concepto favorable. del Departamento Nacional de Planeación en los casos en que el crédito sea financiado con. recursos del Presupuesto Nacional de. Inversión. 9ª Resolución o Acuerdo de la Junta o Consejo Directivo en que se proponga, el crédito. 10.Concepto favorable de la Oficina, de Planeación del respectivo Ministerio al cual se halle adscrito el establecimiento público nacional.1

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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