De acuerdo con el Decreto 294 de 1973, los Establecimientos. Públicos Nacionales deberán presentar trimestralmente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General del Presupuesto los siguientes informes de sus respectivos presupuestos, con el fin de mantener una estricta, vigilancia administrativa de .los gastos nacionales. 1° informe de la ejecución presupuestal: deberá expresar los ingresos provenientes de Rentas Propias, aportes del Gobierno e ingresos de capital así como los gastos ordinarios por concepto de servicios personales, gastos generales, transferencias y servicio de la deuda, dividida ésta última en amortización e intereses. 2° Avance financiero de la inversión: deberá expresar, a nivel de proyectos, los gastos de inversión correspondientes a Rentas Propias y aportes del presupuesto Nacional, discriminados entre lo apropiado y lo ejecutado hasta la fecha. 3° Estado de Ingresos y Gastos: deberá contener una relación discriminada de ingresos y gastos. 4° Estado de origen y aplicación de fondos: debe contener discriminada a nivel de rubro la siguiente información: Activos Corrientes, Activos Fijos, Activos Diferidos, otros Activos, Pasivo a corto plazo, Pasivo a largo plazo, capital, superávit y reservas. Éste informe debe venir acompañado de un análisis de las partidas del Estado Financiero, del capital de trabajo y de la situación de Tesorería, en los términos utilizados en la práctica contable y de acuerdo a los objetivos específicos de cada entidad.
El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo y. en el tercero del presente Decreto, motivará qué se .abstenga; el Auditor Fiscal de la entidad infractora de .revisar o refrendar giros y el Ministerio, de Hacienda y Crédito Público Dirección General del Presupuesto de dar curso a las solicitudes de inclusión de cantidad alguna para el mismo organismo, en los acuerdos mensuales de ordenación de gastos.