Ninguna Autoridad De Un Establecimiento Público Nacional Podrá Contraer Obligaciones, Imputables Al Presupuesto De Gastos, Sobre Apropiaciones Inexistentes O En Exceso Del Saldo Disponible, Con Anticipación A La Apertura Del Crédito Adicional O Traslado Presupuestal Correspondiente, Y Quienes Lo Hicieren Responderán Personalmente De Las
Decreto 2676 de 1975 · Sobre liquidación del Presupuesto de Ingresos y Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales para el año fiscal de 1976
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Articulo 10. Ninguna autoridad de un Establecimiento Público Nacional podrá contraer obligaciones, imputables al presupuesto de gastos, sobre apropiaciones inexistentes o en exceso del saldo disponible, con anticipación a la apertura del crédito adicional o traslado presupuestal correspondiente, y quienes lo hicieren responderán personalmente de las. obligaciónes que contraigan.
Parágrafo
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General del Presupuesto se abstendrá de estudiar, y aprobar los créditos adicionales o traslados presupuéstales propuestos, cuando establézca que se ha incurrido en la irregularidad de que trata el presente artículo.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.