Articulo 13. Cuando el Gobierno Nacional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 del Decreto ley 294 de 1973, se viere precisado a reducir o aplazar apropiaciones que afecten los presupuestos, de los Establecimientos Públicos Nacionales éstos, procederán a efectuar los ajustes en sus presupuestos, con aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General del Presupuesto .
Artículo 13
Cuando El Gobierno Nacional, En Virtud De Lo Dispuesto En El Artículo 91 Del Decreto Ley 294 De 1973, Se Viere Precisado A Reducir O Aplazar Apropiaciones Que Afecten Los Presupuestos, De Los Establecimientos Públicos Nacionales Éstos, Procederán A Efectuar Los Ajustes En Sus Presupuestos, Con Aprobación Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Dirección General Del Presupuesto
Decreto 2676 de 1975 · Sobre liquidación del Presupuesto de Ingresos y Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales para el año fiscal de 1976
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.