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Artículo 21

De Conformidad Con El Decreto 434 De 1971, Las Entidades Afiliadas A La Caja Nacional De Previsión, Debérán Pagar La Cuota Patronal Del 5% Dé La Nómina

Decreto 2676 de 1975 · Sobre liquidación del Presupuesto de Ingresos y Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales para el año fiscal de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 21. De conformidad con el Decreto 434 de 1971, las entidades afiliadas a la Caja Nacional de Previsión, debérán pagar la cuota patronal del 5% dé la nómina. La cuota a que se refiere el presente artículo deberá ser girada por los Establecimientos Públicos Nacionales por duodécimas partes. El primer giró deberá cubrir los tres primeros meses del año y debe entregarse antes del 15 de abril. El incumplimiento de lo ordenado en el presente artículo dará lugar a que la Contraloría General de la República se abstenga de tramitar giros para gastos de la entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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