Micelio

Artículo 25

Para Los Efectos De La Ejecución Presupuestal, Las Apropiaciones Líquidas Para El Periodo 1976 Sé Clasificarán

Decreto 2676 de 1975 · Sobre liquidación del Presupuesto de Ingresos y Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales para el año fiscal de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos de la ejecución presupuestal, las apropiaciones líquidas para el periodo 1976 sé clasificarán .en la siguiente forma: I SERVICIOS. PERSONALES 1 Sueldos del -personal de nómina. 2. Gastos de representación. 3. Sueldos del personal: supernumerario. 4. Remuneración por .servicios técnicos. 5. Honorarios: 6. Jornales. 7. Horas extras y días feriados. 8. Prima de navidad. 9. Prima técnica. 10. Prima de vacaciones. 11. Prima de alimentación y similares. 12. Otras primas .prima méritos profesores, etc.). 13. Subsidio familiar. 14. indemnización por .vacaciones. 15. Auxilio, de transporte. DEFINICIONES Servicios personales Se entiende por servicios personales los trabajos ejecutados por. el personal de nómina, supernumerarios, técnicos y a jornal. bien sea qué predominé en ellos la actividad intelectual o manual los gastos de servicios personales se dividen en los siguientes rubros o conceptos que indican la capacidad de cada apropiación para sufragar los giros que la afectan, con el objeto de cubrir únicamente, los gastos de la vigencia fiscal de 1976

1.

Sueldos del personal dé nómina. Comprende el pago de las asignaciones legalmente establecidas para retribuirá a los funcionarios o empleados públicos que figuraran la nómina, la prestación de sus servicios personales y él reconocimiento.de la prima de antigüedad. Para el personal militar en servicio activo comprende, además, el pago de primas, bonificaciones y gastos de representación que legalmente hagan parte del salario.

2.

Gastos de representación. Comprende el pago del reconocimiento hecho por la ley como compensación de los .gastos que ocasiona el desempeño, en propiedad o interinamente; de un cargo de especial categoría:

3.

Sueldos del personal supernumerario. Comprende la .remuneración del personal accidental que la ley autorice nombrar por necesidades del servicio, y que, por su carácter transitorio no figura en nómina. Los nombramientos se harán por medió de resoluciones motivadas en que conste el término dé los servicios y la apropiación que ampare el pago. El pago dé estos servicios se hará mediante cuentas de cobro nóminas en las cuales se hará constar, de manera expresa, el número y la fecha de la resolución de nombramiento y las demás circunstancias, requisitos y firmas requeridas para legalizar la erogación.

4.

Remuneración por .servicios técnicos. Comprende el pago pactado en contratos .por servicios personales prestados por expertos nacionales o extranjeros de idoneidad reconocida, en las ramas de la ciencia, el arte o 1a técnica, y cuyas labores por su extraordinaria .especialidad no pueden ser desarrolladas por empleados de. nómina.

5.

Honorarios. Comprende el pago de los estipendios autorizados por la ley para retribuir los servicios personales de Consejeros, Asesores, Miembros de. Juntas profesionales y Tribunales de Arbitramento siempre y cuando no. estén comprendidas tales funciones dentro de las correspondientes al personal de nómina y qué quien las desempeñe no sea funcionario público, salvó las excepciones legales Éste rubro incluye el pago de profesorado .por horas.

6.

Jornales. Comprende la remuneración o salarios de los obreros por concepto de trabajos manuales que requieren las diferentes actividades del Gobierno. Es absolutamente prohibido pagar personal de oficina con cargo a este rubro, y quien lo haga se hará responsable ele tales desembolsos, ante la contraloría General de la República.

7.

Horas extras y días feriados. Comprende el .pago del trabajo suplementario del personal, es decir, el que se, realiza fuera .de la jornada, ordinaria y en días dominicales o. feriados

8.

Prima de servicios. Es el monto de un mes dé salarió pagadero a los. empleados durante el año correspondiente de servicios, según las condiciones establecidas por. el Código Laboral Colombiano.

9.

Prima de navidad. (Prima de Servicios o Prima Anúal). Según el .Decreto 1848 de 1969 todos los empleados públicos o trabajadores oficiales tienen derecho a una prima de navidad equivalente a un mes de salarió que corresponde al cargo desempeñado en 30 de noviembre de cada año, prima que se pagará en la primera quincena del mes de diciembre. Quedan excluidos al derecho de la prima de navidad los empleados públicos y trabajadores oficiales que presten sus servicios en establecimientos que por virtud de pactos, convenciones colectivas de trabajo fallos arbitrales o reglamentos internas de trabajó, tengan derecho a primas anuales de cuantía igual o superior, cualesquiera .sea. su denominación: Si el valor de la prima mencionada es inferior al de la prima de navidad, la respectiva entidad empleadora pagará al empleado oficial en la primera quincena de diciembre la diferencia qué resulté ante la cuantía anual de aquella prima y ésta.

10.

Prima técnica. Es un pago especial destinado a atraer o mantener personal altamente calificado para cargos de especial responsabilidad o superior especialización técnica en la forma .prevista por la ley. La asignación de la misma.se hará mediante Acuerdo de las Juntas o Consejos. .Directivos de las Entidades, previo concepto favorable del Consejo Superior del Servicio Civil y la posterior aprobación del Gobierno.

11.

Prima de vacaciones. Es una prestación social equivalente a 15 días, de sueldo por cada año de servició, para los empleados de los Establecimientos Públicos de conformidad con los artículos 13 y .14 del Decretó 230 de 1975.

12.

Otras primas. Comprende él pagó, si lo hay de primas, no descritas anteriormente y asignadas a los empleados mediante acuerdos de las Juntas o Consejos Directivos dé los Establecimientos Públicos. En los Establecimientos del Sector Educativo se incluyen aquellas primas instauradas por el Decreto número 524 de 1975.

13.

Subsidio familiar. El subsidio familiar es una prestación social pagadera en dinero, en especie o en servicios, sobre la base cuantitativa de la composición de la familia del empleado, cuya remuneración total mensual promedio no. exceda de seis Veces el mayor valor salario mínimo legal que rija en el lugar donde se realice el pago (Ley. 56 de 1973): Según la Ley 58 de 1963, los Establecimientos Públicos Descentralizados deberán asignar el 6% del rnonto total de la nómina mensual de salarios (sueldos; jornales, prima de rendimiento, prima de costo de vida,1 auxilio de transporte, remuneración, de horas extras y días .feriados, etc.) suma que puede distribuirse a través de una Caja de Compensación así: 4% para el subsidio familiar, y 2% para el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

14.

Indemnización por vacaciones. Comprende el pago de, las indemnizaciones en efectivo, por concepto de las, vacaciones que se adeuden al personal cesante o á que tengan derecho los empleados que no puedan disfrutarlas en tiempo sin ocasionar grandes perjuicios á. la administración, de conformidad con el artículo 10. del Decreto 3135 de 1968. Estos pagos sé harán mediante resoluciones debidamente legalizadas.

15.

Auxilio de transporte. Comprende el pago de esté reconocimiento a los empleados y trabajadores oficiales que tengan derecho a él, de conformidad con las disposiciones del Decreto 8 dé 1969. Gastos Generales. Se entiende por gastos generales los causados por la adquisición de bienes y servicios para el normal funcionamiento de los Establecimientos Públicos Nacionales. Es necesario aclarar que la compra de bienes se refiere á aquellos gastos qué no constituyan un programa de inversión, dado el carácter de la Unidad Ejecutora. Las partidas que se incluyan en los siguientes rubros solo podrán cubrir los gastos ocasionados dentro de la vigencia fiscal dé 1976: 1. Mantenimiento. Se deben clasificar bajó este rubro los gastos. referentes a. la conservación, compra. de, repuestos y reparaciones menores, es decir, mantenimiento general de

a)

Equipos de transportes aéreos, terrestre, marítimo y fluvial.

b)

Muebles y equipos de oficina,

c)

Equipos varios de comunicaciones, electromecánicos, electrónicos y maquinaria en general.

d)

Adaptación de inmuebles y carreteras al servicio de los diferentes establecimientos.

e)

Mantenimiento y conservación de criaderos. 2. Seguros. Comprende todas las erogaciones por concepto de primas y demás gastos ocasionados por seguros contratados para amparar los activos de las Entidades Descentralizadas; se incluyen: muebles, inmuebles y .equipos, así cómo, seguros de vida.de los empleados seguros de lucro cesante, seguros de manejo y cumplimiento, etc. También deben clasificarse en este renglón los pagos por contratos de vigilancia. No incluye pólizas que amparen activos que se importen o exporten o transporten de un lugar a otro. 3. Compra de equipo. Se deben clasificar en este rubro los gastos de los Organismos Descentralizados por concepto de compra, de equipos que .pasen a ser relacionados dentro del inventario como elementos duraderos e identificables; entre otros los más importantes son; a) Equipos y máquinas para oficina, contabilidad, dibujo y sus accesorios. b) Mobiliario y enseres. c) Equipos y máquinas para comedor; cocina, despensa y sus accesorios. d) Equipos y máquinas para laboratorio; profesiones científicas y de enseñanza, y sus accesorios. e) Equipos y máquinas para medicina, odontología, veterinaria, rayos X, sanidad y sus accesorios.

f)

Equipas de transporte (vehículos, bicicletas, camiones.etc.) y sus accesorios (llantas, neumáticos, tapetes, boceles, etc.).

g)

Equipos y máquinas para talleres, herramientas y demás accesorios:

h)

Equipos y. máquinas para comunicación, detección, radio, televisión, señales, sonido, radar, fotografía, proyección y sus accesorios:

i)

Equipos varios: armamento, elementos de museo y culto; arneses, arreos y atalaje, para animales; equipos musicales: deporte y gimnasia, semovientes, etc. 4. Viáticos y gastos de viaje. Comprende los gastos autorizados por el Gobierno a través de la Dirección General del Presupuesto, para viáticos y gastos de viaje del personal en comisión oficial fuera de su lugar de residencia en razón del desempeño de su cargo. Se entiende por gastos de viaje el pago de pasajes, hoteles y demás gastos, cuando se ha pactado que corran por cuenta de la Entidad. 5. Gastos de transporte. Se denominan gastos de transporte los ocasionados por la movilización de bienes y empleados de las Entidades Descentralizadas. Comprende: a) Alquiler y pago de garajes de vehículos para el transporte de los empleados. b) Acarreos, fletes, empaques, bodegaje y seguros para transporte de elementos y equipos varios. c) Auxilios para el traslado de instalación de empleados en otro .sitio de. residencia. d) Auxilios ocasionales de transporte para diligencias, tratamiento médico, etc. e) 6. Servicios públicos. En este rubro se agrupan los gastos correspondientes a los siguientes servicios: alumbrado y energía eléctrica, acueducto, alcantarillados y aseo, telecomunicación local y de larga distancia. Corréspondencia: estampillas, portes, apartados, remesas, recomendados, etc. 7. Materiales y .suministros. Comprende todos aquellos gastos destinados a la adquisición .de elementos de consumó final como: a) Utiles de escritorio, oficina, dibujo, toda clase de papelería, y gastos de encuadernación y empaste, b) Aceites, grasas, lubricantes y combustibles en general. c) Vestuario y Calzado para los empleados cuyo trabajo y .grado en la escala de remuneración lo exija. d) Elementos menores para, talleres, instalaciones y demás labores propias de la institución. e) Elementos médicos menores; fonendoscopios, agujas, botiquines; tensiómétros, etc. f) Material didáctico para uso de profesores y alumno de los establecimientos del sector educativo. g) Otros materiales y suministros como: forrajes y alimentos para animales; productos químicos, semillas y abonos; viveros, rancho y licores: explosivos y municiones; elementos de aseo, etc. 8. Drogas. Cuando las entidades ofrecen directamente a sus empleados los servicios médicos, o les ofrecen un centro médico extralegal, o son entidades del sector salud, pueden afectar este rubro con los gastos ocasionados por la compra de drogas, elementos odontológicos, de laboratorio y sanidad. 9. Impresos y publicaciones. Comprende los gastos en compra de libros de biblioteca, estudio y consulta; documentos, mapotecas, planotecas, hemerotecas; suscripciones a revistas y periódicos nacionales e internacionales y publicaciones debidamente autorizadas según las normas del Decreto 1982. de 1974. 10. Arrendamientos. Pago de cánones de arrendamiento de inmuebles de propiedad, particular ocupados por los organismos descentralizados; de máquinas y equipos especializados y de semovientes. 11. Impuestos, tasas y multas. Los organismos descéntralizados deben incluir en este rubro las erogaciones .por concepto de pago .de impuestos; estampillas de timbre nacional; gastos: notariales y de registro, impuestos, placas y demás gastos oficiales de los vehículos. Tasas obligatorias por el servicio de. Auditoría Fiscal (Contranal) y demás contribuciones obligatorias a superintendencias y entidades de control. 12. Bienestar Social. En este rubro se deben clasificar aquellos gastos, si los hay, destinados a mejorar el nivel de vida y las retribuciones en servicios y bienestar a los empleados de los organismos descentralizados. Tales como: Auxilios para matrimonio, funerales, primogénito, alimentación, actividades deportivas, restaurantes y cafeterías, actividades sociales y culturales. 13. Gastos varios e imprevistos. Comprende los gastos no incluidos específicamente dentro de los rubros de servicios personales y gastos generales que se presenten durante la vigencia fiscal de 1976 con el carácter de imprevistos, accidentales o fortuitos, cuya erogación sea imprescindible. o inaplazable para la buena marcha de las Entidades Descentralizadas. No podrá cargarse a gastas varios e imprevistos ninguna erogación que corresponda a alguno de los conceptos ya definidos, por el solo hecho de que el programar carezca de partida o la apropiación sea insuficiente,, en cuyo caso deberá solicitarse el crédito o traslado .correspondiente. Tampoco podrán pagarse por este rubro gastos de vigencias expiradas, indemnización por vacaciones, ni erogaciones periódicas y regulares, ni gastos, suntuarios, no autorizados por la ley. La afectación de le partida para gastos varios e imprevistos requerirá Resolución, o. Acuerdo que suscribirá la correspondiente Junta o. Consejo: Directivo, por medio de la cual .se reconoce el gasto y ordena el pago, previa refrendación del Auditor: Fiscal de la entidad. Transferencias. Se entiende por Transferencias de un Organismo Descentralizado el traspaso de parte de sus fondos a otras Entidades Oficiales ò Particulares, sin una contraprestación directa o inmediata de bienes o servicios, con carácter de ayuda financiera, o con. destinación específica para gastos que deben ejecutar esas entidades diferentes de la unidad ejecutora del Presupuesto de que se trate. Estos gastos se clasifican en los siguientes rubros e indican, la capacidad de cada, apropiación para amparar los giros que la afecten, a fin de cubrir los gastos de la vigencia fiscal de 1976 y anteriores. 1. Previsión social. Comprende los pagos obligatorios de cuotas patronales, a los Institutos de Previsión Social o directamente a los empleados de los Organismo Descentralizados. a) Pensiones: Comprende el pago de pensiones legalmente reconocidas a ex funcionarios de los Organismos Descentralizados, o del Estado en general. b) Cajas de Previsión y Seguros Sociales: Comprende las cuotas patronales de los Organismos Descentralizados a las Cajas de Previsión y Seguros Sociales a fin de qué puedan cumplir las. funciones asignadas por la ley en cuanto se refiere a prestaciones sociales. c) Fondo Nacional de Ahorro. Cesantías. Este rubro contempla un típico servicio personal puesto que hace parte de las prestaciones sociales del empleado, sin embargo, se debe clasificaren Transferencias puesto qué los Organismos Descentralizados, están obligados a entregar las cesantías correspondientes a cada año. fiscal, al final del ahorro, para su manejo y ejecución en el momento que se causen novedades en la nómina del organismo correspondiente. 2 Otras Entidades del Sector Público. Se incluye bajo esta denominación el pago de auxilios, cuotas, participaciones, subsidios e indemnizaciones, concedidos con el carácter de ayuda financiera. a) A favor de Departamentos, Municipios, Distritos y Territorios Nacionales. b) A favor de otros Organismos Descentralizados. 3 Particulares y Organismos Privados. Comprende el pago de cuotas, auxilios,, participaciones, subsidios, aportes e indemnizaciones de los Organismos Descentralizados a none particulares y entidades privadas. 4 Organismos Internacionales. 5 Capacitación y Cultura. Se deben clasificar en este rubro aquellos pagos legalmente autorizados para capacitación de los empleados de las Entidades Descentralizadas, bien sea en establecimientos oficiales o privados Asímismo se incluyen los auxilios para educación de familiares de los empleados. En los Establecimientos del Sector Educativo, incluye las becas para estudiantes y empleados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2676 de 1975