Micelio
DecretoDerogado

Decreto 151 de 1957

Por el cual se dictan normas de protección de la industria hotelera

10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Los Propietarios, Empresarios, Gerentes O Administradores De Establecimientos Hoteleros Y Similares, Podrán Solicitar El Lanzamiento De Aquellos Clientes Que Resultaren Insolventes, O Que En Cualquier Forma Atenten Contra La Seguridad, Tranquilidad, Salubridad Y Moralidad De Dichos Establecimientos2De Las Demandas De Lanzamiento Previstas En El Artículo Anterior, Conocerán Los Alcaldes, Corregidores O Inspectores De Policía Del Domicilio Del Respectivo Establecimiento Hotelero, Mediante El Procedimiento De Que Se Determine En El Presente Decreto3A La Solicitud Escrita Acompañará El Interesado Prueba Sumaria De Los Hechos Y Si De Ella Aparecieren Plenamente Comprobados, El Funcionario De Policía Dictará La Orden De Lanzamiento A Mas Tardar El Día Siguiente4Las Providencias De Los Funcionarios De La Policía En Las Actuaciones De Lanzamiento De Que Trate El Presente Decreto Son Apelables De Palabra En El Acto De La Notificación, O Por Escrito Dentro De Las Veinticuatro (24) Horas Siguientes, Para El Ante Inmediato Superior Y En El Efecto Devolutivo, A Fin De Que No Se Suspenda La Ejecución De La Providencia Apelada5Con El Objeto De Asegurar El Pago De La Deuda De Cualquier Cliente Insolvente, Propietarios, Empresarios, Gerentes O Administradores De Establecimientos Hoteleros Podrán Ejercer El Derecho De Retención Sobre Equipaje Y Los Objetos Introducidos En El Respectivo Establecimiento, Hasta Concurrencia De Lo Que Se Deba Por Alojamiento, Expensa O Daños6Si Pasados Treinta (30) Días, Contados A Partir De La Fecha En Que Se Hubiere Ejercido El Derecho De Retención Sobre El Equipaje O Los Objetos, El Cliente No Se Presentare A Cancelar La Obligación Pendiente, Los Propietarios, Empresarios, Gerentes O Administradores De Los Establecimientos Hoteleros Podrán Solicitar El Remate De Lo Retenido, El Cual Se Efectuará Dentro De Los Quince (15) Días Siguientes Ante La Respectiva Autoridad De Policía7Los Huéspedes De Los Establecimientos Hoteleros Que Con El Propósito De Obtener Provecho Ilícito De Sus Servicios Y De Burlar El Derecho De Retención Consagrado En Este Decreto, Portará Consigo Equipajes Aparentes O Ficticios O Emplearen Otro Sistema Lesivos De Los Intereses Económicos De Tales Establecimientos, Incurrirán En Arresto Inmutable De Dos (2) A Quince (15) Días, Que Será Impuesto Por Los Funcionarios De Que Trata El Artículo 2º8Los Propietarios, Empresarios, Gerentes O Administradores De Hoteles Podrán Exigir A Las Personas Que No Porten Equipajes, El Pago Anticipado De Las Mensualidades, Quincenas, Décadas O Diarios, Según La Costumbre Del Respectivo Establecimiento9Los Establecimientos Hoteleros Serán Responsables Del Daño O Pérdida De Los Efectos De Gran Valor Que Los Huéspedes Trajeren Consigo, Como Dinero, Joyas, Documentos Negociables, Etc10Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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