º. Los establecimientos hoteleros serán responsables del daño o pérdida de los efectos de gran valor que los huéspedes trajeren consigo, como dinero, joyas, documentos negociables, etc., solamente cuando tales efectos sean entregados directamente y, bajo recibo para su guarda o depósito a sus respectivos propietarios, empresarios, gerentes o administradores.
Decreto 151 de 1957 →Vigente
Artículo 9
Los Establecimientos Hoteleros Serán Responsables Del Daño O Pérdida De Los Efectos De Gran Valor Que Los Huéspedes Trajeren Consigo, Como Dinero, Joyas, Documentos Negociables, Etc
Decreto 151 de 1957 · Por el cual se dictan normas de protección de la industria hotelera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.