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Artículo 4

Las Providencias De Los Funcionarios De La Policía En Las Actuaciones De Lanzamiento De Que Trate El Presente Decreto Son Apelables De Palabra En El Acto De La Notificación, O Por Escrito Dentro De Las Veinticuatro (24) Horas Siguientes, Para El Ante Inmediato Superior Y En El Efecto Devolutivo, A Fin De Que No Se Suspenda La Ejecución De La Providencia Apelada

Decreto 151 de 1957 · Por el cual se dictan normas de protección de la industria hotelera

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las providencias de los funcionarios de la policía en las actuaciones de lanzamiento de que trate el presente Decreto son apelables de palabra en el acto de la notificación, o por escrito dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, para el ante inmediato superior y en el efecto devolutivo, a fin de que no se suspenda la ejecución de la providencia apelada. Interpuesto en tiempo dicho recurso, debe concederse al día siguiente. El superior ordenará que el negocio sea fijado en lista por dos (2) días, para que las partes presten sus alegatos escritos, vencidos los cuales, fallará dentro de los dos (2) días siguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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