º. Los propietarios, empresarios, gerentes o administradores de hoteles podrán exigir a las personas que no porten equipajes, el pago anticipado de las mensualidades, quincenas, décadas o diarios, según la costumbre del respectivo establecimiento.
Decreto 151 de 1957 →Vigente
Artículo 8
Los Propietarios, Empresarios, Gerentes O Administradores De Hoteles Podrán Exigir A Las Personas Que No Porten Equipajes, El Pago Anticipado De Las Mensualidades, Quincenas, Décadas O Diarios, Según La Costumbre Del Respectivo Establecimiento
Decreto 151 de 1957 · Por el cual se dictan normas de protección de la industria hotelera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.