Micelio

Artículo 6

Si Pasados Treinta (30) Días, Contados A Partir De La Fecha En Que Se Hubiere Ejercido El Derecho De Retención Sobre El Equipaje O Los Objetos, El Cliente No Se Presentare A Cancelar La Obligación Pendiente, Los Propietarios, Empresarios, Gerentes O Administradores De Los Establecimientos Hoteleros Podrán Solicitar El Remate De Lo Retenido, El Cual Se Efectuará Dentro De Los Quince (15) Días Siguientes Ante La Respectiva Autoridad De Policía

Decreto 151 de 1957 · Por el cual se dictan normas de protección de la industria hotelera

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Si pasados treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que se hubiere ejercido el derecho de retención sobre el equipaje o los objetos, el cliente no se presentare a cancelar la obligación pendiente, los propietarios, empresarios, gerentes o administradores de los establecimientos hoteleros podrán solicitar el remate de lo retenido, el cual se efectuará dentro de los quince (15) días siguientes ante la respectiva autoridad de Policía. Con el producto del remate se pagará el valor de la deuda. El saldo si lo hubiere, será depositado a favor del dueño en el Banco de la República, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, o en cualquier entidad bancaria del domicilio del establecimiento hotelero según el caso, y en su defecto, en la Administración o Recaudación de Hacienda Nacional del respectivo Municipio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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