Micelio

Artículo 2

De Las Demandas De Lanzamiento Previstas En El Artículo Anterior, Conocerán Los Alcaldes, Corregidores O Inspectores De Policía Del Domicilio Del Respectivo Establecimiento Hotelero, Mediante El Procedimiento De Que Se Determine En El Presente Decreto

Decreto 151 de 1957 · Por el cual se dictan normas de protección de la industria hotelera

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. De las demandas de lanzamiento previstas en el artículo anterior, conocerán los Alcaldes, Corregidores o Inspectores de Policía del domicilio del respectivo establecimiento hotelero, mediante el procedimiento de que se determine en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 151 de 1957