Con El Objeto De Asegurar El Pago De La Deuda De Cualquier Cliente Insolvente, Propietarios, Empresarios, Gerentes O Administradores De Establecimientos Hoteleros Podrán Ejercer El Derecho De Retención Sobre Equipaje Y Los Objetos Introducidos En El Respectivo Establecimiento, Hasta Concurrencia De Lo Que Se Deba Por Alojamiento, Expensa O Daños
Decreto 151 de 1957 · Por el cual se dictan normas de protección de la industria hotelera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Con el objeto de asegurar el pago de la deuda de cualquier cliente insolvente, propietarios, empresarios, gerentes o administradores de establecimientos hoteleros podrán ejercer el derecho de retención sobre equipaje y los objetos introducidos en el respectivo establecimiento, hasta concurrencia de lo que se deba por alojamiento, expensa o daños. En este caso y con la anuencia del funcionario que corresponda debe confeccionarse un inventario y practicarse un avalúo por dos peritos idóneos nombrados por él. Copias de estos inventarios y del correspondiente avalúo debe suministrarse a la autoridad de Policía que conozca el negocio.
Parágrafo
Los mismos peritos que intervengan en el avalúo de los bienes, podrán dictar experticio en lo relativo a los daños que se denuncien.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.