º. Los huéspedes de los establecimientos hoteleros que con el propósito de obtener provecho ilícito de sus servicios y de burlar el derecho de retención consagrado en este Decreto, portará consigo equipajes aparentes o ficticios o emplearen otro sistema lesivos de los intereses económicos de tales establecimientos, incurrirán en arresto inmutable de dos (2) a quince (15) días, que será impuesto por los funcionarios de que trata el artículo 2º. De este Decreto, de acuerdo con el Procedimiento Penal Ordinario establecido en el respectivo Código de Policía Departamental.
Artículo 7
Los Huéspedes De Los Establecimientos Hoteleros Que Con El Propósito De Obtener Provecho Ilícito De Sus Servicios Y De Burlar El Derecho De Retención Consagrado En Este Decreto, Portará Consigo Equipajes Aparentes O Ficticios O Emplearen Otro Sistema Lesivos De Los Intereses Económicos De Tales Establecimientos, Incurrirán En Arresto Inmutable De Dos (2) A Quince (15) Días, Que Será Impuesto Por Los Funcionarios De Que Trata El Artículo 2º
Decreto 151 de 1957 · Por el cual se dictan normas de protección de la industria hotelera
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.