DecretoDerogado
Decreto 455 de 1984
Por el cual se establece el régimen de remuneración para el personal docente de nivel universitario de la Universidad Pedagógica Nacional y se díctan otras disposiciones
15artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Presente Decreto Establece El Régimen De Remuneración Para Los Empleados Públicos Docentes De Nivel Universitario De La Universidad Pedagógica Nacional Y El De Los Docentes Del Instituto Pedagógico Nacional2Adóptase Para Efectos De Remuneración De Los Empleados Públicos Docentes De Nivel Universitario De La Universidad Pedagógica Nacional, El Sistema De Unidades De Ascenso De Que Tratan El Decreto Número 2331 De 1982 Y El Acuerdo Número 13 De 1984, Expedido Por El Consejo Superior De La Universidad Pedagógica Nacional3Para Los Docentes Nombrados En Carrera Que Ingresen A Una De Las Categorías Indicadas En El Artículo 25 Del Acuerdo Número 65 De 1982 Del Consejo Superior De La Universidad Pedagógica Nacional, Por El Cual Se Expide El Reglamento De Personal Docente De Dicha Universidad, Aprobado Por El Decreto Número 2331 De 1982, Y Para Quienes Obtengan Un Primer Nombramiento Como Resultado Del Concurso Previsto En El Capítulo Iv Del Citado Acuerdo, Se Aplicará El Régimen Salarial Por Unidades De Ascenso4La Remuneración Por El Sistema De Unidades De Ascenso Para Los Docentes De Que Trata El Artículo 3º Del Presente Decreto Está Constituida Por Una Suma Básica De $ 505Los Docentes De Tiempo Completo Y De Tiempo Parcial Escalafonados En Las Categorías De Auxiliar I, Asistente I, Asociado I Y Titular I, De Que Trata El Artículo 39 Del Acuerdo Número 65 De 1982, Vinculados A La Universidad Pedagógica Nacional Antes De La Fecha De Expedición Del Presente Decreto, Tendrán Mientras Permanezcan En Tales Categorías Y A Partir Del 1ºde Enero De 1984 La Siguiente Asignación Básica Mensual: Categoría Asignación Básica Auxiliar I6A Partir Del 1º De Enero De 1984, Los Docentes De Tiempo Completo Y De Tiempo Parcial Vinculados A La Universidad, Antes De La Fecha De Expedición Del Presente Decreto Que No Estén En Carrera, Tendrán Derecho, Mientras Se Encuentren En Tal Situación, A La Remuneración Que Venían Devengando A 31 De Diciembre De 1983, Incrementada En Un 187Las Asignaciones Fijadas En El Presente Decreto, Corresponden A Empleos8Los Docentes Que Sean Comisionados Para Desempeñar Cargos Administrativos En La Universidad Pedagógica Nacional, Podrán Escoger Entre Su Salario Como Docentes Y El Del Cargo Para El Cual Han Sido Comisionados9En Ningún Caso, La Remuneración Total De Un Docente Universitario Podrá Exceder La Que Corresponda Al Rector De La Universidad Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación10El Régimen De Viáticos De Los Docentes Universitarios Será El Que Se Establezca Para El Personal Administrativo De La Universidad, De Acuerdo Con Lo Ordenado En El Decreto Número 157 De 198411Las Fechas Límites Para La Presentación De Solicitudes De Promoción Y De Estudio De Factores Para La Acumulación De Unidades De Ascenso Serán: Hasta El 15 De Febrero Y Hasta El 15 De Agosto De Cada Año12Artículo 1213A Partir Del 1º De Enero De 1984 La Asignación Básica Del Rector Del Instituto Pedagógico Nacional, En Su Carácter De Directivo-Docente, Será La Que Corresponda A Su Respectivo Grado En El Escalafón Nacional Docente Más Un 30% De Dicha Asignación14La Prima De Práctica Docente Que Vienen Percibiendo Los Docentes De Tiempo Completo Del Instituto Pedagógico Nacional Al Servicio De La Universidad Pedagógica Nacional, Vinculados Antes Del 6 De Marzo De 1980, Se Continuará Pagando En Los Mismos Términos Y Cuantías De Que Trata El Acuerdo Número 025 De 1979 Y El Artículo 6º Del Acuerdo Número 016 De 1980, Emanados Del Consejo Superior De La Universidad15El Presente Decreto Rige Y Surte Efectos Fiscales A Partir De La Fecha De Su Expedición, Salvo Lo Dispuesto En Los Artículos 5º, 6, 12 Y 13